banner-ichitaip
banner-infomex
banner-xmap
banner-WEBMAIL
banner-video
banner_twitter

19 marzo 2007

---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados y ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.-------------------------------- Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar el asunto consignado en la convocatoria respectiva:-------------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente 1/2007, formado con motivo del recurso de apelación presentado por el licenciado Jorge Neaves Chacon, como representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de “la resolución recaída en la denuncia identificada como IEE/D/1/2006”.-------------------------------------------------------------------------------- ---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------------

“Expediente: 1/2007 Recurrente: licenciado Jorge Neaves Chacon, representante del partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituo Estatal Electoral. Autoridad Responsable: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Magistrado Ponente: Lic. José Rodríguez Anchondo. Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de marzo de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente 1/2007, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Jorge Neaves Chacón, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral en la Segunda Sesión Extraordinaria realizada el veinticuatro de febrero de dos mil siete, recaída en el expediente IEE/D/1/2006, formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y de los C.C. Carlos Marcelino Borruel Baquera y Fernando Mariano Reyes Ramírez; y... R E S U L T A N D O I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-...XI.-...C O N S I D E R A N D O PRIMERO.-...SEGUNDO.-...TERCERO.-... CUARTO. - ...QUINTO.-... SEXTO.-... SEPTIMO.-... OCTAVO.-... NOVENO.-... DECIMO.-... R E S U E L V E: PRIMERO. Se CONFIRMA el acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil siete, emitido por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente IEE/D/1/2006, por medio del cual, se declara que no se advierte de los hechos materia de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, C. Carlos Marcelino Borruel Baquera y C. Fernando Mariano Reyes Ramírez, la existencia de infracciones a la ley comicial local. - SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando NOVENO de la presente resolución, se aplica al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de su Representante Propietario ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, una corrección disciplinaria de las previstas en el artículo 199, párrafo 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, consistente en una multa equivalente a CINCUENTA VECES el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de Chihuahua, a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.) para el año 2007, según publicación aparecida en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación del viernes 29 de diciembre de 2006; lo que equivale a un total de

$ 2,380.00 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual, al tenor de lo previsto en el artículo 245, párrafo 7, de la ley electoral en consulta, deberá ser pagada en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la fecha de la notificación al partido político. NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido Revolucionario Institucional; por oficio, a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y a los demás interesados, por medio de estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. Rúbricas------ “

---A continuación los magistrados discutieron la ponencia y sometida a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------

---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente 2/2007, formado con motivo del recurso de apelación presentado por el licenciado Jorge Neaves Chacon, como representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de “la resolución recaída en la denuncia identificada como IEE/D/2/2006”.-------------------------------------------------------------------------------- ---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Miguel Salcido Romero, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------

“Expediente: 2/2007 Recurrente: licenciado Jorge Neaves Chacon, representante del partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituo Estatal Electoral. Autoridad Responsable: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Magistrado Ponente: Lic. José Miguel Salcido Romero. Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de marzo de dos mil siete. Vistos para resolver los autos del expediente 02/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Jorge Neaves Chacón, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral el veinticuatro de febrero de dos mil siete, en el expediente IEE/D/2/2006; y ...R E S U L T A N D O I.-...II.- ...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-..C O N S I D E R A N D O PRIMERO.-...SEGUNDO.-...TERCERO.-... CUARTO.-...QUINTO.-...R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Propietario, Licenciado Jorge Neaves Chacón, mediante escrito presentado ante el Instituto Estatal Electoral, el día veintiocho de febrero de dos mil siete. SEGUNDO.- Se confirma el sentido de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil siete, emitida por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, con motivo de la Denuncia de hechos radicada en el expediente identificado con la clave IEE/D/2/2006, y se modifican las consideraciones que le sirvieron de fundamento para quedar en los términos señalados en el considerando QUINTO de la presente resolución, por las razones expuestas en el mismo. - TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, notifíquese esta resolución personalmente al apelante en el domicilio que tiene señalado en autos; mediante oficio al Instituto Estatal Electoral, a través de su representante legal, y por estrados a los demás interesados. Así lo resolvió el pleno del

Tribunal Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, Alma Rosa Martínez Manríquez, José Rodríguez Anchondo y José Miguel Salcido Romero, quienes suscriben a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete, ante el Secretario General, licenciado Ramiro Ortega Carbajal, quien autoriza y da fe. CONSTE. Rúbricas.-----------------------------------”

---A continuación los magistrados discutieron la ponencia y sometida a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.-----------

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con quince minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General. Doy fe.----------------------------------------------------------------

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Visitantes