banner-ichitaip
banner-infomex
banner-xmap
banner-WEBMAIL
banner-video
banner_twitter

21 mayo 2007

---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a las once horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados y ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.-------------------------------- Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar el asunto consignado en la convocatoria respectiva:-------------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente 9/2007, formado con motivo del recurso de apelación presentado por el C. Hector Eduardo Muñiz Baeza, como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de “la resolución recaída sobre la denuncia identificada como IEE/D/6/2007.----------------------------------------------------------------------------------- ---En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Magistrada Alma Rosa Martínez Manríquez, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:-----------------------------------------------------------------------------------------

“Expediente: 9/2007 Recurrente: C. Hector Eduardo Muñiz Baeza, como representante suplente del partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Autoridad Responsable: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Magistrado Ponente: Lic. Alma Rosa Martínez Manríquez. Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Vistos para resolver los autos del expediente 09/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral el veinticinco de abril de dos mil siete, en el expediente IEE/D/6/2006; y R E S U L T A N D O: I.-... II.-...III.- ...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-... SEGUNDO.-...TERCERO.-...CUARTO.-...QUINTO.-...RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Suplente, C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, mediante escrito presentado ante el Instituto Estatal Electoral, el día veintinueve de abril de dos mil siete. SEGUNDO.- Se revoca el auto recurrido de veinticinco de abril del año que transcurre, pronunciado con motivo de la denuncia de hechos radica con el número de expediente IEE/D/6/2007 del índice del Instituto Estatal Electoral, para quedar insubsistente en los términos señalados en el considerando QUINTO de la presente resolución y por las razones expuestas en el mismo. TERCERO.- Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General de este Tribunal, a fin de que se sirva anexar copia certificada de este fallo en el expediente 7/2007 del índice del Tribunal Estatal Electoral, con motivo del acuerdo de once de mayo en curso, pronunciado dentro de la sustanciación de esta apelación. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, notifíquese esta resolución personalmente al apelante en el domicilio que tiene señalado en autos; mediante oficio al Instituto Estatal Electoral, a través de su representante legal, y por estrados a los demás interesados. Así lo resolvió el pleno del Tribunal Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, Alma Rosa Martínez Manríquez, José Rodríguez Anchondo y José

Miguel Salcido Romero, quienes suscriben a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete, ante el Secretario General, licenciado Ramiro Ortega Carbajal, quien autoriza y da fe. DOY FE.-Rúbricas.-------------------------------------

---A continuación los magistrados discutieron la ponencia y sometida a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------

---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en los expedientes 10/2007 y su acumulado 11/2007, formados con motivo de los recursos de apelación presentados por el C. licenciado Luís Villegas Montes representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra del “acuerdo de dicho órgano fecha 03 de mayo de 2007 en relación con el convenio de coalición denominada “ALIANZA POR CHIHUAHUA” para la elección de ayuntamientos y síndicos” y elección de fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional respectivamente.--------------------------------------------

---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------

“Expediente: 10/2007 y su acumulado 11/2007 Recurrente: licenciado Luis Villegas Montes, como representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Autoridad Responsable: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. Magistrado Ponente: Lic. José Rodríguez Anchondo. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE. VISTOS los autos de los expedientes 10/2007 y su acumulado 11/2007, para resolver los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Luis Villegas Montes, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, el primero en contra del “ACUERDO RESPECTO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “ALIANZA POR CHIHUAHUA”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA, PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SÍNDICOS EN LOS SESENTA Y SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAHUAHUA (sic), EN EL PROCESO ELECTORAL DE DOS MIL SIETE”; y el segundo en contra del “ACUERDO RESPECTO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “ALIANZA POR CHIHUAHUA”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA, PARA LA ELECCIÓN DE VEINTIDÓS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y SEIS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL PROCESO ELECTORAL DE DOS MIL SIETE”, emitidos ambos por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su Octava Sesión Extraordinaria de tres de mayo de dosmilsiete;yRESULTANDO: I.-... II.-...III.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.- ... VIII.-...IX.-...X.-...XI.-...XII.-...XIII.-...XIV.-... y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.-...TERCERO.-...CUARTO.-...RESUELVE: PRIMERO. Se CONFIRMA, el “ACUERDO RESPECTO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “ALIANZA POR CHIHUAHUA”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA, PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SÍNDICOS EN LOS SESENTA Y SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAHUAHUA (sic), EN EL PROCESO ELECTORAL DE DOS MIL SIETE”, emitido por la Asamblea

General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su Octava Sesión Extraordinaria de fecha tres de mayo de dos mil siete. SEGUNDO. Se CONFIRMA el “ACUERDO RESPECTO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “ALIANZA POR CHIHUAHUA”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA, PARA LA ELECCIÓN DE VEINTIDÓS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y SEIS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL PROCESO ELECTORAL DE DOS MIL SIETE”, emitido por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su Octava Sesión Extraordinaria de fecha tres de mayo de dos mil siete. NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido Acción Nacional y a la Coalición Alianza por Chihuahua; por oficio, a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y a los demás interesados, por medio de estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. DOY FE. Rúbricas.------------------------------------------------------------”

---A continuación los magistrados discutieron la ponencia y sometida a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.-----------

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las once horas con treinta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General. Doy fe.----------------------------------------------------------------

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Visitantes