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23 junio 2007

---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a las dieciocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados y ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.---------------------------------- ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar los asuntos consignados en la convocatoria respectiva:------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el cuadernillo 13/2007 derivado del expediente PI-20/2007, formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, en su carácter de representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de hechos que a decir del denunciante pueden constituir violaciones del artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.------------------------------------------------------------- ---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado Magistrado José Miguel Salcido Romero presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------

“Expediente: PI-20/2007. Cuadernillo 13/2007. Denunciante: Coalición “Alianza por Chihuahua. Denunciados: Partido Acción Nacional y el candidato a Presidente Municipal Carlos Borruel Baquera. Magistrado Ponente: José Miguel Salcido Romero. Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil siete. Vistos para resolver los autos del expediente PI- 20/2007, actuando dentro del cuadernillo 13/2007, formado con motivo de la denuncia presentada por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, representante propietario ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de la Coalición “Alianza por Chihuahua”, en contra del Partido Acción Nacional y su Candidato a la Presidencia Municipal de Chihuahua Carlos Borruel Baquera, por la difusión de un spot televisivo que a decir del denunciante infringe con lo establecido en artículo 86 de la Ley Electoral del Estado; y, R E S U L T A N D O: I.-... II.-... III.-... IV.-... V.-.... VI.-... VII.-... VIII.-...IX.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-... SEGUNDO.-.. TERCERO.-... CUARTO.-.... R E S U E L V E: PRIMERO.- Se decreta la suspensión definitiva de la trasmisión por cualquier medio de comunicación del spot promocional de televisión difundido por el Partido Acción Nacional, a favor de su candidato Carlos Borruel Baquera, en cuya parte final aparece la imagen del candidato de la “Alianza por Chihuahua” Alejandro Cano Ricaud, acompañado de dos personas, en la cual se escucha el siguiente texto: “... o a los que sólo buscan apoyar a sus amigos de mala reputación. No podemos equivocarnos, es nuestro bienestar el que esta en juego. Vota por Carlos Borruel”. SEGUNDO.- Por las razones expuestas en los considerandos Tercero y Cuarto de la presente resolución, se impone al Partido Acción Nacional, una multa equivalente a OCHOCIENTAS VECES el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de Chihuahua, a razón de 47.60 (cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) para el año dos mil siete, según la publicación en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación del viernes veintinueve de Diciembre de dos mil seis; multa que equivale a $38,080.00 (treinta y ocho mil ochenta pesos 00/100 M.N), la cual, al tenor de lo previsto en el artículo 245, párrafo 7, de la Ley Electoral del Estado, deberá ser pagada en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días

contados a partir de la fecha en que sea notificado el presente fallo. TERCERO.- Se apercibe al Partido Acción Nacional, que de incurrir en alguna otra falta, como las que ya han sido analizadas por este Tribunal Electoral, se tomará en cuenta su reincidencia para la determinación de la sanción a aplicar.CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, notifíquese esta resolución personalmente a las partes en el domicilio que tiene señalado en autos; mediante oficio al Instituto Estatal Electoral, a través de su representante legal, y por estrados a los demás interesados. Así lo resolvió el pleno del Tribunal Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, Alma Rosa Martínez Manríquez, José Rodríguez Anchondo y José Miguel Salcido Romero, quienes suscriben a los veintitrés días del mes de junio de dos mil siete, ante el Secretario General, licenciado Ramiro Ortega Carbajal, quien autoriza y da fe. Doy Fé.----------------------------------------------------

---A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------

--- SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente PI-21/2007, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Ramón Lerma Corral, en su carácter de Representante Propietario de la  ̈Alianza por Chihuahua ̈ ante la Asamblea Municipal de Juárez Chihuahua del Instituto Estatal Electoral en contra del Partido Acción Nacional y de su candidata a la Sindicatura Municipal de la ciudad de Juárez, Chihuahua, la C. Cristina Jiménez, por hechos que a decir de la denunciante, pueden constituir violaciones al artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.-------------------------------------------

---En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Alma Rosa Martínez Manríquez presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------

Expediente: PI-21/2007. Denunciante: Coalición “Alianza por Chihuahua. Denunciados: Partido Acción Nacional su candidata a la sindicatura municipal de ciudad Juárez, Chihuahua, Cristina Jiménez. Magistrado Ponente: Alma Rosa Martínez Manríquez. Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente PI-21/2007, para resolver lo conducente en el procedimiento innominado formado con motivo de la denuncia de hechos interpuesta por el Lic. Ramón Lerma Corral, Representante Propietario de la Coalición “Alianza por Chihuahua”, ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua del Instituto Estatal Electoral; en contra del Partido Acción Nacional y de su candidata a la Sindicatura Municipal de la misma ciudad, la C. Cristina Jiménez, tramitado por este Tribunal Estatal Electoral; y R E S U L T A N D O: I.-..II.-...III.-...IV.- ...V.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-... SEGUNDO.-... TERCERO.-... R E S U E L V E : ÚNICO. No ha lugar a imponer una sanción al Partido Acción Nacional y a su candidata propietaria a la Sindicatura del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, Cristina Jiménez, con base en los hechos denunciados por la Coalición “Alianza por Chihuahua”, concernientes en la publicación de un desplegado aparecido el dieciocho de junio de dos mil siete, en el periódico “El “Diario”. NOTIFÍQUESE: personalmente: a la Coalición “Alianza por Chihuahua” y al Partido Acción Nacional, en sus domicilios ubicados en esta ciudad; por fax, a la candidata Cristina Jiménez y, por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que

integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. Doy Fé.---------------------------------------

---A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General. Doy fe.------------------------------------------------------

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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