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25 agosto 2007

---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.----------------------------------------------------------------------------------------------- ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar los asuntos consignados en la convocatoria respectiva:------------------------------------

--- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-33/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por el C. HECTOR EDUARDO MUÑIZ BAEZA, como representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua”, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Chihuahua.------------------------------------------------------------------------------ En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Miguel Salcido Romero presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD Expediente: JI-33/2007 Actor: Coalición “Alianza por Chihuahua” Autoridad Responsable: Asamblea Municipal de Guerrero del Instituto Estatal Electoral Tercero Interesado: Partido Acción Nacional Magistrado Ponente: Lic. José Miguel Salcido Romero. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de agosto de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente al rubro citado para resolver el JUICIO DE INCONFORMIDAD interpuesto por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, en su calidad de Representante Propietario de la Coalición “Alianza por Chihuahua”, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual impugna la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero y la entrega de constancia de mayoría y validez, realizadas por la Asamblea Municipal de Guerrero del Instituto Estatal Electoral el pasado tres dejuliodelañoencurso; yRESULTANDO I.-... II.-...III.-...IV.-...V.-... VI.-.... VII.-... VIII.-... IX.-... X.-... XI.-...XII.-... C O N S I D E R A N D O PRIMERO.-... SEGUNDO.-...TERCERO.-... CUARTO.-... QUINTO.-... SEXTO.- R E S U E L V E : ÚNICO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la planilla del Partido Acción Nacional, encabezada por JOSÉ GABRIEL BENJAMÍN ALMEIDA OCHOA, en la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Chihuahua, para el período 2007-2010, por las razones expuestas en los Considerandos Quinto y Sexto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE personalmente: al actor y al tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto en los escritos de inconformidad y de comparecencia, respectivamente; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la Asamblea Municipal de Guerrero del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.-------------------------

--- SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-42/2007 y su acumulado JI-43/2007 formados con motivo de los juicios de inconformidad, presentados por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, como representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual impugna la elegibilidad del candidato que resulto electo a la Presidencia del Ayuntamiento del Municipio de Temósachic, Chihuahua, el C. José Luis García Castillo así como la elección de Ayuntamiento del Municipio de Temósachic respectivamente.---------- En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José José Miguel Salcido Romero presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD Expedientes: JI-42/2007 y su acumulado JI- 43/2007 Promovente: Coalición “Alianza por Chihuahua, representado por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza. Autoridad Responsable: Asamblea Municipal de Temósachi del Instituto Estatal Electoral. Magistrado Ponente: Lic. José Miguel Salcido Romero. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de agosto de dos mil siete. VISTOS los autos para dictar resolución en los expedientes JI-42/2007 y su acumulado JI-43/2007, formados con motivo de los JUICIOS DE INCONFORMIDAD interpuestos por Héctor Eduardo Muñiz Baeza en su calidad de Representante Propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, el primero, en contra de la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Temósachi, Chihuahua, y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional de dicho ayuntamiento y el segundo, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Temósachi, Chihuahua, y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla del ayuntamiento postulada por el Partido Acción Nacional el pasado tres de julio del año en curso; y R E S U L T A N D O.-...I.-....II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.- ...IX.-... X.-... XI.-... XII.-... XIII.-....XIV.-... XV.-.... XVI.-...XVII.-.XVIII.-...XIX.- ...XX.-...XXI.-.... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.- ..TERCERO.-...CUARTO.-... QUINTO.-... SEXTO.-...SEPTIMO.-...OCTAVO.- ...NOVENO.-... R E S U E L V E: PRIMERO.- Se MODIFICAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de TEMÓSACHI, Chihuahua, para quedar en los términos del considerando SÉPTIMO, y en consecuencia, esta parte de la sentencia sustituye el acta de cómputo municipal impugnada, en la cual existía error aritmético. SEGUNDO.- Se CONFIRMAN la declaración de validez de la Elección y la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la planilla del Partido Acción Nacional, encabezada por JOSÉ LUIS GARCÍA CASTILLO en la elección del Municipio de Temósachi, Chihuahua, para el periodo 2007-2010 por la razones expuestas en los considerandos OCTAVO y NOVENO de la presente resolución. NOTIFÍQUESE personalmente: al actor y al tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto en los escritos de inconformidad y de comparecencia, respectivamente; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la autoridad responsable y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. ----------------------------------------------------

A continuación los magistrados discutieron los proyectos sometidos a la consideración del Pleno, aprobando las resoluciones por unanimidad de votos.-----

--- TERCERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-35/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por el C. HÉCTOR EDUARDO MUÑIZ BAEZA, como representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual impugna la elegibilidad del candidato que resultó electo a la Presidencia Municipal San Francisco de Borja, Chihuahua.-------------------------- En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JI-35/2007ACTOR: COALICIÓN “ALIANZA POR CHIHUAHUA” AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO. Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de agosto de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto por el C. Héctor Eduardo Muñiz Baeza, representante de la Coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, mediante el que impugna la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja, Chihuahua, en el proceso electoral de dos mil siete y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla propuesta por el Partido Acción Nacional, controvirtiendo de manera específica la elegibilidad del C. Anselmo Parra Chávez; y R E S U L T A N D O: I.-...II.-....III.-...IV.-...V.-VI.- ...VII.-..VIII.-...IX.-...X.-...XI.-...XII.-...XIII.-...XIV.-...XV.-...XVI-...XVII.-...XVIII. XIX C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.-..TERCERO.-...CUARTO.- R E S U E L V E: ÚNICO. Se confirma la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja, Chihuahua, en el proceso electoral de dos mil siete, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a favor de la planilla integrada por el Partido Acción Nacional. NOTIFÍQUESE personalmente: al actor y al tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto en los escritos de impugnación y de comparecencia, respectivamente; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la Asamblea Municipal de San Francisco de Borja del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. DOY FE .-----------------------------------------

A continuación los magistrados discutieron el proyecto sometido a la consideración del Pleno, aprobando la resolución por unanimidad de votos.---------

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con cuarenta minutos del día de su fecha, levantándose la presente

para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante del Secretario General quien autoriza y da fe. Doy fe.--------------------------------------------

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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