---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar los asuntos consignados en la convocatoria respectiva:------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-30/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por Javier Meléndez Cardona, en su carácter de representante propietario de la coalición “Unidos por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento de Carichí Chihuahua--------- En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Alma Rosa Martínez Manríquez presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
EXPEDIENTE: JI-30/2007 ACTOR: COALICIÓN UNIDOS POR CHIHUAHUA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN ALIANZA POR CHIHUAHUA AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CARICHÍ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ. Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente al rubro citado para resolver el Juicio de Inconformidad promovido por Javier Meléndez Cardona, representante propietario de la Coalición “Unidos por Chihuahua”, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la votación recibida en las casillas 225 Básica, 228 Básica, 234 Extraordinaria 01 y 237 Básica, y en consecuencia, al representar dichas casillas más del 20% de las instaladas en el Municipio de Carichí, controvierte también la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de la localidad referida; y R E S U L T A N D O: I.-...II.-...III.- ...IV.-...V.-VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-...XI.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.- TERCERO.-...CUARTO.-...QUINTO.-...SEXTO.- ...SEPTIMO.-... R E S U E L V E: ÚNICO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Chihuahua, el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la Planilla registrada por la Coalición “Alianza por Chihuahua”, así como la validez de la Elección de Ayuntamiento de la localidad referida.NOTIFÍQUESE personalmente: al actor y al tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto en los escritos de impugnación y de comparecencia, respectivamente; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la Asamblea Municipal de Carichí del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el domicilio señalado en autos y, por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.---------------------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
--- SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-31/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por la C. LAURA SANDOVAL BAYLÓN, como representante suplente del Partido del Trabajo, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del Municipio de López Chihuahua------------------------- ---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
EXPEDIENTE: JI-31/2007 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “ALIANZA POR CHIHUAHUA” AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE LÓPEZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ RODRIGUEZ ANCHONDO CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE. VISTOS para dictar resolución los autos del expediente JI-31/2007, formado con el JUICIO DE INCONFORMIDAD interpuesto por la Representante Suplente ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, la entrega de constancia de mayoría y la declaración de validez correspondiente, realizados por la Asamblea Municipal de López del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y R E S U L T A N D O: I.-... II.-... III.-.... IV.-... .V.-.... VI.-.... VII.-... VIII.-... IX.-.... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.-...TERCERO.-...CUARTO.- ...QUINTO.-...SEXTO.-...SEPTIMO.- OCTAVO.-... R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido el juicio de inconformidad dispuesto en el artículo 178, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado; SEGUNDO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de López, Chihuahua, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por la Asamblea Municipal de López del Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, en favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición “Alianza por Chihuahua”, y la declaración de validez respectiva.NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido del Trabajo como actor y a la Coalición “Alianza por Chihuahua” como tercero interesado, por oficio a la Asamblea Municipal de López del Instituto Estatal Electoral; y a los demás interesados por medio de estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, párrafo 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHIVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.-------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
--- TERCERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-32/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por la C. LAURA SANDOVAL BAYLÓN, como representante suplente del Partido del Trabajo, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Municipio de López, Chihuahua.------------------------------
---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
EXPEDIENTE: JI-32/2007 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “ALIANZA POR CHIHUAHUA” AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE LÓPEZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ RODRIGUEZ ANCHONDO CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE.VISTOS para dictar resolución los autos del expediente JI-32/2007, formado con el JUICIO DE INCONFORMIDAD interpuesto por la Representante Suplente ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Síndico, entrega de constancia de mayoría y declaración de validez correspondiente, realizados por la Asamblea Municipal de López del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y R E S U L T A N D O: I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-....VII.-VIII.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-....SEGUNDO.-....TERCERO.-....CUARTO.-....QUINTO.-....SEXTO.- ...SEPTIMO.-... R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido el juicio de inconformidad dispuesto en el artículo 178, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado; SEGUNDO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Síndico del Municipio de López, Chihuahua, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por la Asamblea Municipal de López del Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, en favor de la formula postulada por la Coalición “Alianza por Chihuahua”, y la declaración de validez respectiva.NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido del Trabajo como actor y a la Coalción “Alianza por Chihuahua” como tercero interesado, por oficio a la Asamblea Municipal de López del Instituto Estatal Electoral; y a los demás interesados por medio de estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, párrafo 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHIVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.--------------------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
--- CUARTO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JI-37/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por el C. JESUS HART GONZALEZ, como representante propietario de Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual impugna la elección de Diputados en el Distrito I----------------------------------------------------------------------- ---En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Alma Rosa Martínez Manríquez presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
EXPEDIENTE: JI-37/2007 ACTOR: PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA. AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el Juicio de Inconformidad promovido por Jesús Hart González, como Representante Propietario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el cual se solicita, mediante la invocación de diversas razones, la apertura de los paquetes electorales de ciento dieciséis casillas; correspondientes a la elección de diputados realizada en el 1 Distrito Electoral local; y R E S U L T A N D O.-...I.-....II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.- ...VIII.-...IX.-..X.-... C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.-...SEGUNDO.- ..TERCERO.-...CUARTO.-...QUINTO.-... R E S U E L V E : ÚNICO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. NOTIFÍQUESE la presente resolución, personalmente al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina y al Partido Acción Nacional, en los domicilios que señalan en sus escritos de inconformidad y comparecencia, respectivamente; por oficio, a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo, en el domicilio que señala en esta ciudad; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, párrafo 1, inciso d), 186 y 187 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.---------------------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
---QUINTO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el incidente innominado relacionado con la petición para la apertura da paquete electorales dentro del expediente JI-46/2007 formado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por el licenciado RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ, en su carácter de Coordinador de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, mediante el cual la elección de Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Chihuahua.-----------------------------------------------------------------------------------------------
---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Miguel Salcido Romero presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
INCIDENTE INNOMINADO PARA RESOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS TRAMITADO DENTRO DEL EXPEDIENTE: JI-46/2007 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil siete. VISTO para resolver el incidente formado en el Juicio de Inconformidad
JI-46/2007, promovido por el licenciado Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de Coordinador del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Trabajo, sobre la petición de realización de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas instaladas para la elección de Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua; y R E S U L T A N D O: I.-... II.-... III.-.... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... IX.-... C O N S I D E R A N D O.-.... PRIMERO.-...SEGUNDO.-....TERCERO.- ...CUARTO.-....R E S U E L V E: PRIMERO. Es fundado en parte el incidente Innominado derivado del Juicio de Inconformidad identificado como Expediente JI-46/2007, promovido por el licenciado Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de Coordinador del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Trabajo. SEGUNDO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla 666 básica, que se instaló en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua para la elección de Ayuntamiento, y la cual se precisó en la parte final del considerando segundo de esta resolución; por lo que deberá requerirse a la Asamblea Municipal de Chihuahua, para que remita el paquete electoral de la casilla antes precisada; en el plazo máximo que vencerá el JUEVES VEINTISÉIS de julio de dos mil siete. TERCERO. La diligencia será presidida por el Magistrado Instructor José Miguel Salcido Romero, quien actuará asistido del Secretario General Ramiro Ortega Carbajal, quién dará fe y de los licenciados Martha Margarita Piñón Aldana, Laura Cristina López Córdova en su carácter de secretarias auxiliares, y Marco Antonio Vázquez Miramontes, en su carácter de Coordinador de Control de Procesos, quienes a su vez podrán ser auxiliados por el personal que designe el Magistrado que lleve la diligencia. La apertura de paquetes se efectuará en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua a partir de las NUEVE horas con TREINTA minutos del día VIERNES VEINTISIETE de julio del año en curso, de manera ininterrumpida y conforme a las bases o reglas establecidas en el considerando cuarto de esta interlocutoria. NOTIFÍQUESE la presente resolución incidental: personalmente al Partido Acción Nacional en su calidad de Tercero Interesado, en el domicilio señalado en autos, por oficio a la autoridad responsable adjuntando copia certificada de este fallo, en el domicilio señalado para tal efecto; y mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, a los demás interesados, y al Partido del Trabajo, en virtud de no haber señalado domicilio para recibir notificaciones Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, numeral 1, incisos d) y e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las once horas del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante la fe del Secretario General. Doy fe.-----------------------------------------------------------------------------------





