---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados y ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.-------------- ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar el asunto consignado en la convocatoria respectiva:----------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente 6/2007 formado con motivo del procedimiento sancionatorio en contra de el PARTIDO ACCION NACIONAL derivado de la denuncia de hechos número IEE/D/4/2007 y expediente número IEE/RR/5/2007 con motivo del recurso de revisión intentado por este mismo partido.-------------------------------------------------- ---En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Magistrada Alma Rosa Martínez Manríquez, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:-----------------------------------------------------------------------------------------
Expediente: 6/2007 Procedimiento Administrativo Sancionador Denunciante: Partido Revolucionario Institucional Denunciado: Partido Acción Nacional. Magistrada Ponente: Alma Rosa Martínez Manríquez. Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de mayo de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente 6/2007, formado con motivo del procedimiento sancionador electoral incoado ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, y seguido en el expediente administrativo IEE/D/4/2007, relativo a la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional; para que este Tribunal Estatal Electoral cumpla lo establecido en el artículo 245 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y R E S U L T A N D O: I.-... II.-... III.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... IX.-...X.-... XI.-... y C ONSIDERANDO: PRIMERO.-...SEGUNDO.- ...TERCERO.-... CUARTO.-... QUINTO.-... SEXTO.-...SEPTIMO.-...RESUELVE: PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando CUARTO de esta resolución, queda insubsistente el punto 1 del Considerando SÉPTIMO, de la resolución recaída al expediente IEE/D/4/2007, al igual que los razonamientos que resulten inherentes al mismo. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los Considerandos TERCERO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, de la presente resolución, se impone al Partido Acción Nacional, una multa equivalente a SEISCIENTAS VECES el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de Chihuahua, a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.) para el año 2007, según publicación aparecida en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación del viernes 29 de diciembre de 2006; lo que equivale a un total de $ 28,560.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual, al tenor de lo previsto en el artículo 245, párrafo 7, de la ley electoral en consulta, deberá ser pagada en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la fecha en que sea notificado del presente fallo. TERCERO. Se apercibe al Partido Acción Nacional, que de incurrir en alguna otra falta como la que ha sido examinada, este Tribunal Estatal Electoral le impondrá una sanción más severa. NOTIFÍQUESE personalmente al denunciado en el domicilio señalado para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en el artículo 184 de la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe. ------------------------------------------------------------------------------
---A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en los expedientes 7/2007, formado con motivo del procedimiento sancionatorio instaurado en contra del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL derivado de la denuncia de hechos número IEE/D/6/2007.---------------------------------------------
---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Rodríguez Anchondo, presentó el proyecto y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------
Expediente: 7/2007 procedimiento sancionatorio Denunciante: Partido Acción Nacional denunciado: Partido Revolucionario Institucional. Magistrado Ponente: Lic. JOSE RODRIGUEZ ANCHONDO. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE. VISTOS los autos del expediente 7/2007, para resolver lo conducente en el procedimiento sancionatorio formado con motivo de la denuncia de hechos interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, tramitada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral bajo el expediente IEE/D/6/2007, resuelta en la Segunda Sesión Ordinaria de veinticinco de abril de dos mil siete, en la cual, “advierte que los hechos denunciados por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional y cometidos por el Partido Revolucionario Institucional, constituyen irregularidades o violaciones” alaLeyElectoraldelEstadodeChihuahua; y RESULTANDO:I.-...II.- ...III.- ...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-... X.-...XI.-...XII.-...XIII.-...XIV.-....XV.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-... SEGUNDO.- RESUELVE: ÚNICO. Se SOBRESEE en el procedimiento sancionatorio formado con motivo de la denuncia de hechos interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, tramitada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral bajo el expediente IEE/D/6/2007, resuelta en la Segunda Sesión Ordinaria de veinticinco de abril de dos mil siete, en la cual “advierte que los hechos denunciados por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional y cometidos por el Partido Revolucionario Institucional, constituyen irregularidades o violaciones” a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por los motivos que han quedado anteriormente expuestos. NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Acción Nacional; por oficio, a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y a los demás interesados, por medio de estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. DOY FE. -----------------------------------------
---A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.-----------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las quince horas del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral, ante la fe del Secretario General. Doy fe.--------------------------------------------------------------------------------------





