---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil siete en el local que ocupa el Tribunal Estatal Electoral se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Rodríguez Anchondo, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Miguel Salcido Romero, sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Ramiro Ortega Carbajal.----------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior, se declaró legalmente instalada la sesión para efecto de tratar el asunto consignado en la convocatoria respectiva:------------------------------------- --- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente PI-24/2007 formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el licenciado Edgar Jáuregui Prieto, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral Chihuahua del Instituto Estatal Electoral en contra del C. Alfredo Amaya Medina Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral por hechos que a decir del denunciante, pueden constituir violaciones al artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua de hechos que a decir del denunciante pueden constituir violaciones del artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.---------------------------------------------------------------------------------------------
---En este caso, la Magistrada Ponente licenciada Alma Rosa Martínez Manríquez presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
EXPEDIENTE: PI-24/2007.DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. DENUNCIADO: ALFREDO AMAYA MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA. MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ. Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil siete. VISTOS los autos del expediente PI-24/2007, para resolver lo conducente en el procedimiento innominado formado con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Edgar L. Jáuregui Prieto, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Instituto Estatal Electoral, con sede en Hidalgo del Parral, Chihuahua; en contra del ciudadano Alfredo Amaya Medina, Presidente Municipal del Ayuntamiento del municipio citado, tramitado por este Tribunal Estatal Electoral; y R E S U L T A N D O: I.-...II. III.-...IV.-...V.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-... SEGUNDO.-... TERCERO.-... R E S U E L V E: ÚNICO. Por las razones expuestas en el Considerando TERCERO de esta resolución, los hechos denunciados por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral, con sede en Parral, Chihuahua, y que se imputaron al Presidente Municipal de dicha localidad, Alfredo Amaya Medina, no resultan violatorios de alguna disposición de orden constitucional y legal. NOTIFÍQUESE: personalmente: al Partido Acción Nacional, en su domicilio ubicado en esta ciudad; por fax, al ciudadano Alfredo Amaya Medina, Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua; y, por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran
el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.-------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
--- SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente PI-26/2007 formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el C. Alberto Loya Torres, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de San Francisco del Oro Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, en contra de la C. Hilda Hidilia Prieto Gutiérrez por hechos que a decir del denunciante, pueden constituir violaciones al artículo 86 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.-----------------------------------
---En este caso, el Magistrado Ponente licenciado José Miguel Salcido Romero presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:----------------------
Expediente: PI-26/2007 Denunciante: Partido Acción Nacional Denunciados: Coalición “Alianza por Chihuahua” e Hilda Hidilia Prieto Gutiérrez. Magistrado Ponente: Lic. José Miguel Salcido Romero. Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil siete. Vistos para resolver los autos del expediente PI-26/2007, formado con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano Alberto Loya Torres, representante propietario del Partido Acción Nacional del Comité Directivo Municipal de San Francisco del Oro, ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral, de dicho Municipio, en contra de la Coalición “Alianza por Chihuahua” y la ciudadana Hilda Hidilia Prieto Gutiérrez, por la circulación de una carta dirigida a la opinión pública firmada por dicha ciudadana, en contra de los candidatos del Partido Acción Nacional; y R E S U L TA N D O: I.-... II .-... III.-...IV.-...V.-...VI.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.- ...TERCERO.-...CUARTO.-... R E S U E L V E: PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, los hechos denunciados por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral, con sede en San Francisco del Oro, Chihuahua, y que se atribuyen a la Coalición “Alianza por Chihuahua” y a la ciudadana Hilda Hidilia Prieto Gutiérrez, no quedaron acreditados, por lo que este Tribunal no puede establecer que exista violación a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que amerite la aplicación de un a sanción en los términos del artículo 86 numeral 3 del mismo ordenamiento. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184, numeral 1 y 185, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, notifíquese esta resolución personalmente al Partido Acción Nacional y a la Coalición “Alianza por Chihuahua”, en el domicilio que tienen señalado en autos; por fax a la ciudadana Hilda Hidilia Prieto Gutiérrez; y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió el pleno del Tribunal Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, Alma Rosa Martínez Manríquez, José Rodríguez Anchondo y José Miguel Salcido Romero, quienes suscriben a los treinta días del mes de junio de dos mil siete, ante el Secretario General, licenciado Ramiro Ortega Carbajal, quien autoriza y da fe. CONSTE.------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación los magistrados discutieron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.----------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, que autoriza el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante la fe del Secretario General. Doy fe.--------------------------------------------------------------------





