---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las once horas del día trece de junio del año dos mil ocho en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez de la colonia Santo Niño de está Ciudad, atendiendo a la previa convocatoria de fecha once de junio del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. Magistrados, José Miguel Salcido Romero, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Rodríguez Anchondo, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano.------ ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de Magistrados que integran el Pleno del Tribunal se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto se procede a tratar y resolver el único asunto consignado en la convocatoria respectiva y que corresponde al siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------ --- UNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el incidente de inejecución de sentencia derivado del expediente PS-65/2007 formado con motivo del procedimiento sancionatorio iniciado en contra del Partido Alternativa Socialdemócrata relativo a la rendición de cuentas de gastos de campaña respecto del proceso electoral del año 2007.----------------- En este caso, la Magistrada licenciada Alma Rosa Martínez Manríquez quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:-----------------------------------------------------------------------------
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. EXPEDIENTE: PS-65/2007.INFRACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ. Chihuahua, Chihuahua a 13 de junio de dos mil ocho. VISTAS las actuaciones del expediente al rubro citado, para resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia relativo al incumplimiento del pago de la sanción pecuniaria impuesta a Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, en la sentencia definitivadictadaeltreintayunodeenerodedosmilocho;yRESULTANDOS: I.- ... II.-... III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-... C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.-...SEGUNDO.-...TERCERO.-... R E S U E L V E: PRIMERO. Resulta PROCEDENTE el Incidente de Inejecución de Sentencia, relativo al incumplimiento por parte de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, del pago de las cantidades señaladas en la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de enero de dos mil ocho, en el expediente PS-65/2007, y que asciende a un total de $905,995.28 (NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.). SEGUNDO. En cumplimiento a la ejecutoria recaída al expediente PS-65/2007, SOLICÍTESE mediante oficio, la intervención del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de dicho Instituto, para que en auxilio de este órgano jurisdiccional, se requiera en un primer momento al Comité Ejecutivo Nacional de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, por conducto de su presidente, para que en un plazo de diez días contados a partir de que se le notifique la medida, dé el debido cumplimiento a la resolución emitida por este Tribunal en el expediente señalado; y si así no se hiciera, entonces, se proceda a retener del financiamiento público que se entregue a dicho instituto político, en cada una de las diez ministraciones mensuales que en su momento se determine, la cantidad de $90,599.53 (NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 53/100 M.N.), a fin de cubrir el monto total que ha sido señalado, debiendo tener en cuenta que la retención de cantidades que en cada caso se realice, tendrá que ser canalizada a la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Chihuahua, para su debido ingreso; haciendo lo anterior del conocimiento de este órgano jurisdiccional. NOTIFÍQUESE la presente resolución de manera personal a
Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, en el domicilio referido en su escrito de comparecencia; por oficio, que se envíe por correo certificado con acuse de recibo, adjuntando copia certificada de todo lo actuado en el expediente que nos ocupa, incluyendo el presente fallo, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de dicho Instituto; por oficio, adjuntando copia certificada de esta resolución, al Instituto Estatal Electoral, así como a la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Chihuahua; y mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, a cualquier interesado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 1, 185, párrafo 1, inciso f), y 187, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.------------------------------------------------------------------------------------------
---Acto seguido los magistrados analizaron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por unanimidad de votos.---------- ---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las once horas con veinte minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante del Secretario General quien autoriza y da fe. Doy fe.----------------------------------------------------------





