---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de está Ciudad, atendiendo a la previa convocatoria de fecha veintisiete de noviembre del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. Magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.----------------------------------------- ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver el único asunto consignado en la convocatoria respectiva y que corresponde al siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------ --- UNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-02/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el C. JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, en su carácter de representante suplente del partido político Convergencia, en contra de la resolución aprobada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha quince de octubre del año en curso, recaída al recurso de revisión IEE/RR/01/2008.------------------- En este caso, el Magistrado licenciado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:-----------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RAP-02/2008. ACTOR: PARTIDO POLÍTICO CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. VISTOS los autos del expediente RAP-02/2008 para resolver el recurso de apelación interpuesto por JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, en su calidad de Representante Suplente del Partido Político Convergencia ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, para controvertir la resolución de dicha Asamblea General, pronunciada el quince de octubre del presente año, en el Recurso de Revisión IEE/RR/1/2008, presentado por el Partido Político Convergencia en contra del Acuerdo que desecha la denuncia IEE/D/1/2008; yRESULTA NDO:I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-...VII.-...VIII.-...IX.-... X.-... XI... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO... SEGUNDO... R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE el presente recurso de apelación identificado con la clave RAP-02/2008, interpuesto por JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, en su calidad de Representante Suplente del Partido Político Convergencia ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, para controvertir la resolución de dicha Asamblea General, pronunciada el quince de octubre del presente año, en el Recurso de Revisión IEE/RR/1/2008, presentado por el Partido Político Convergencia en contra del Acuerdo que desecha la denuncia IEE/D/1/2008. NOTIFÍQUESE personalmente al Partido
Convergencia, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; por oficio, con copia certificada de la resolución, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en el artículo 184 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------
---Acto seguido los magistrados analizaron el proyecto y sometido a la consideración del Pleno, se aprobó la resolución por UNANIMIDAD DE VOTOS.--- ---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las dieciocho horas con diez minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante del Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.-----------------------------------------





