---En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho en domicilio social del Tribunal Estatal Electoral sito en calle 33 # 1510 de la colonia Santo Niño de está ciudad atendiendo a la previa convocatoria de fecha veintiuno de febrero del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, José Miguel Salcido Romero, Alma Rosa Martínez Manríquez y José Rodríguez Anchondo sesionando bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Jaime Arturo Fuentes Abundis.------------------------ ---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de Magistrados que integran el Pleno del Tribunal se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, para efecto de tratar y resolver los asuntos consignados en la convocatoria respectiva:----------------------------------------------------
--- PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el cuadernillo 1/2008 formado con motivo del oficio signado por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por medio del cual, remite escrito en dos fojas útiles de los CC. José de Jesús Luján, Luján, María Luisa Quiñones Piñón y Américo Luján Miranda, por el cual solicitan deje sin efecto la diputación que ostenta José Luis Cisneros Carlos.------------------------------------------- En este caso el Magistrado Presidente licenciado José Miguel Salcido Romero con la facultad que le otorga el 12 inciso f) del Reglamento Interior de este Tribunal, presenta a este Pleno, proyecto de resolución en el sentido de proponer el desechamiento por actualizarse la causal de notoria improcedencia prevista en el artículo 193, numeral 2 inciso d) de la Ley Comicial Local, y ya que previamente se presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, se propone la siguiente determinación:-----------------------------------------------------------------------------------------
CUADERNILLO: 1/2008. PROMOVENTES: JOSÉ DE JESÚS LUJÁN LUJÁN, MARÍA LUISA QUIÑONES PIÑÓN Y AMÉRICO LUJÁN MIRANDA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.VISTO el oficio DJ-302-0019/2008, de fecha cuatro de enero del año en curso, signado por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por medio del cual, remite escrito formulado en dos fojas útiles por los CC. José de Jesús Luján Luján, María Luisa Quiñones Piñón y Américo Luján Miranda por el cual solicitan se deje sin efectos la diputación que ostenta José Luís Cisneros Carlos, para que se les otorgue a alguno de los promoventes;yRESULTANDO:I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...CON S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO..-... R E S U E L V E: ÚNICO.- Se desecha de plano el escrito interpuesto por los CC. José de Jesús Luján, Luján, María Luisa Quiñones Piñón y Américo Luján Miranda, por el cual solicitan quede sin efectos la diputación que ostenta José Luís Cisneros Carlos, para que se les otorgue a alguno de los promoventes, como representantes de los que no votaron .NOTIFÍQUESE el presente acuerdo: personalmente a las partes en el domicilio señalado en su escrito recursal en Meoqui, Chihuahua; por oficio a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua; y por estrados a los
demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 1, y 185 numeral 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.--------------------
--- SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-27/2007 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el C. HECTOR EDUARDO MUÑIZ BAEZA, Representante Propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua” ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo emitido por el Consejero Presidente de dicho Instituto en fecha veintidós de junio del 2007 en el expediente IEE/D/51/2007.------------------------------------------------------------------------------------------ En este caso, en el proyecto que se presenta se expone, que al haber sido presentado el escrito recursal tres día antes al de la jornada electoral la cual se celebró el primero de julio de dos mil siete, y toda vez que es el caso de que el recurrente no señaló la conexidad en la causa del presente recurso de apelación con alguno de los recursos de inconformidad presentados, ni se advierte su relación con alguno de aquéllos juicios, por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 231 numeral 2 del Ley Comicial local, en este sentido el Magistrado Presidente licenciado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: RAP-27/2007 ACTOR: Coalición “Alianza por Chihuahua”, representada por el Lic. Héctor Eduardo Muñiz Baeza. AUTORIDAD RESPONSABLE: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. MAGISTRADO PONENTE: Lic. José Miguel Salcido Romero. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.VISTOS para resolver los autos del expediente número RAP-27/2007, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado HÉCTOR EDUARDO MUÑIZ BAEZA, como representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua”, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo emitido por el Consejero Presidente de dicho Instituto en el expediente identificado como IEE/D/51/2007, de fecha veintidós de junio del dos mil siete año; y R E S U L T A N D O I.-....II.-...III.-....IV.-...V.-...VI.-...VII.- ...VIII.-...IX.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.-...SEGUNDO.-... R E S U E L V E : ÚNICO.- Por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución archívese como asunto total y definitivamente concluido el expediente identificado con la clave RAP-27/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el licenciado HECTOR EDUARDO MUÑIZ BAEZA, como representante propietario de la coalición “Alianza por Chihuahua”, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo emitido por el Consejero Presidente de dicho Instituto en el expediente identificado como IEE/D/51/2007, de fecha veintidós de junio del dos mil siete. NOTIFÍQUESE el presente acuerdo: personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 1, y 185 numeral 1, incisos d) y f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente
como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------“
--- TERCERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-28/2007 formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el licenciado LUÍS VILLEGAS MONTES, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo emitido por el Consejero Presidente de dicho Instituto en fecha veintidós de junio del 2007 en el expediente IEE/D/42/2007------------------------------- En este caso, en el proyecto que se presenta se expone, que al haber sido presentado el escrito recursal dos día antes al de la jornada electoral la cual se celebró el primero de julio de dos mil siete, y toda vez que es el caso de que el recurrente no señaló la conexidad en la causa del presente recurso de apelación con alguno de los recursos de inconformidad presentados, ni se advierte su relación con alguno de aquéllos juicios, por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 231 numeral 2 del Ley Comicial local, en este sentido el Magistrado Presidente licenciado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: RAP-28/2007 ACTOR: Luís Villegas Montes como representante propietario del Partido Acción Nacional. AUTORIDAD RESPONSABLE: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. MAGISTRADO PONENTE: Lic. José Miguel Salcido Romero CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. VISTOS para resolver lo conducente en el expediente número RAP-28/2007, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el licenciado LUIS VILLEGAS MONTES, como representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución recaída a la denuncia interpuesta contra actos presuntamente violatorios de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en el expediente identificado como IEE/D/42/2007, de fecha veintidós de junio del dos mil siete; y R E S U L T A N D O: I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.-... C O N S I DERANDO:PRIMERO.-...SEGUNDO.-... RESUELVE:ÚNICO.-Porlas razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución archívese como asunto total y definitivamente concluido el expediente identificado con la clave RAP-28/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el licenciado LUIS VILLEGAS MONTES, como representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución recaída a la denuncia en contra de actos presuntamente violatorios de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en el expediente identificado como IEE/D/42/2007, de fecha veintidós de junio del presente año. NOTIFÍQUESE el presente acuerdo: personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 1, y 185 numeral 1, incisos d) y f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo
resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.--------------------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-29/2007 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado LUÍS VILLEGAS MONTES, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución de la denuncia de hechos emitida en el expediente identificado como IEE/D/16/2007.--------------------------------------------------------------------------------- En este caso, en el proyecto que se presenta se expone, que al haber sido presentado el escrito recursal tres día antes al de la jornada electoral la cual se celebró el primero de julio de dos mil siete, y toda vez que es el caso de que el recurrente no señaló la conexidad en la causa del presente recurso de apelación con alguno de los recursos de inconformidad presentados, ni se advierte su relación con alguno de aquéllos juicios, por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 231 numeral 2 del Ley Comicial local, en este sentido el Magistrado Presidente licenciado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos Magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la siguiente determinación:--------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: RAP-29/2007 ACTOR: Partido Acción Nacional, representado por el licenciado Luis Villegas Montes. AUTORIDAD RESPONSABLE: Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. MAGISTRADO PONENTE: Lic. José Miguel Salcido Romero. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. VISTOS para resolver los autos del expediente RAP-29/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado LUIS VILLEGAS MONTES, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución dictada por esa misma autoridad, en la denuncia de hechos integrada en el expediente identificado con la clave número IEE/D/16/2007, en fecha veinticinco de junio del dos mil siete año; y R E S U L T A N D O: I.-...II.-...III.-...IV.-...V.-...VI.- ...VII.-...VIII.-...IX.-...X.-...XI.-... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- ...SEGUNDO.-... R E S U E L V E: ÚNICO.- Por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución archívese como asunto total y definitivamente concluido el expediente identificado con la clave RAP- 29/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto LUIS VILLEGAS MONTES, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución dictada por esa misma autoridad, en la denuncia de hechos integrada en el expediente identificado con la clave número IEE/D/16/2007, en fecha veinticinco de junio del dos mil siete. NOTIFÍQUESE el presente acuerdo: personalmente a las partes en los domicilios señalados en autos; por oficio a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntando copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 1, y 185 numeral 1, incisos d) y f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, que autoriza y da fe.-------------------------
A continuación los magistrados discutieron los proyectos y sometidos a la consideración del Pleno, votándolos afirmativamente se aprobaron las resoluciones por unanimidad de votos.-----------------------------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con treinta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante la fe del Secretario General quien autoriza y da fe. Doy fe.----------------------------------------------------------





