banner-ichitaip
banner-infomex
banner-xmap
banner-WEBMAIL
banner-video
banner_twitter

acta 08 marzo 2010

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas del día ocho de marzo del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de está Ciudad, atendiendo a la  convocatoria previa de fecha cinco de marzo del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los C.C. magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.---

---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver el único asunto consignado en la convocatoria respectiva y que corresponde al siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

---ÚNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-01/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el licenciado JOSÉ LUIS MAURICIO ESPARZA quien se ostenta como representante de Grupo Ser Empresario SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE en contra de la resolución recaída a la denuncia de hechos identificada con la clave IEE/D/01/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.-------------------------------------------------------------------

En este caso, el Magistrado licenciado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente :--------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-01/2010 Impugnante: GRUPO SER EMPRESARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORALMAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMEROSECRETARIOS: VICTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS. Chihuahua, Chihuahua, a ocho de marzo de dos mil diez.  VISTOS los autos que integran el expediente RAP-01/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por GRUPO SER EMPRESARIO Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante C. JOSÉ LUIS MAURICIO ESPARZA, en contra de la resolución aprobada el dieciséis de febrero del año que transcurre, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para dar fin al procedimiento sustanciado bajo el expediente identificado con la clave IEE/D/01/2009, integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Carlos Marcelino Borruel Baquera, Partido Acción Nacional y las revistas “SER EMPRESARIO” y “DICEN”, en la que se le determinó al impugnante una sanción económica, y R E S U L T A  N D O: I…II…III…IV… C O N S I D E R A N D O: PRIMERO… SEGUNDO… R E S U E L V E: ÚNICO: Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución recaída en el expediente IEE/D/01/2009, emitida el dieciséis de febrero de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor Grupo Ser Empresario Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; al Partido Revolucionario Institucional; al Partido Acción Nacional; al ciudadano CARLOS MARCELINO BORRUEL BAQUERA y a la REVISTA “DICEN”, en sus  respectivos domicilios señalados para tal efecto en el procedimiento administrativo sancionador sumario que le da origen al presente recurso; por oficio, con copia certificada de la resolución al Instituto Estatal Electoral y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------

---Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la resolución recaída en el expediente identificado con la clave RAP-01/2010 del índice de este Tribunal, en los términos en que fue presentado.-----

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las dieciocho horas con quince minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante del Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.----------------

 

 

 

 

 

 

 

Lic. José Miguel Salcido Romero    Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano

Magistrado Presidente                                        Secretario General

Attachments:
Download this file (acta 08 marzo 2010.pdf)acta 08 marzo 2010.pdf[ ]81 Kb
 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Visitantes