---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecinueve horas con quince minutos del día diez de agosto del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha nueve de agosto del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRIGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver los asuntos consignados en la convocatoria respectiva y que corresponde a los siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---PRIMERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-52/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ BRUNA SÁNCHEZ TARANGO representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de GUADALUPE, Chihuahua.
En este caso, el Magistrado José Rodríguez Anchondo quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-52/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUADALUPE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “COMPROMISO CON CHIHUAHUA” MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN, FEDERICO BASAURI OCHOA, HELVIA PEREZ ALBO Y ALEJANDRO TAVARES CALDERON Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil diez. VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente JIN-52/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por Beatriz Bruna Sánchez Tarango, representante propietaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Guadalupe del Instituto Estatal Electoral, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección deL Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Chihuahua, y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de la planilla postulada por la coalición “Compromiso con Chihuahua”, y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V…VI…VII… C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO…CUARTO…QUINTO…R E S U E L V E… ÚNICO. Se confirma la votación recibida en las casillas 1130 Básica y 1130 Contigua 01; los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, todos relacionados con la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando quinto del presente fallo. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al Partido Acción Nacional y a la coalición “Compromiso con Chihuahua”, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad responsable ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUADALUPE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la claveJIN-52/2010.--------------------------
---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-56/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua.-----------
En este caso, el Magistrado José Rodríguez Anchondo quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-56/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “COMPROMISO CON CHIHUAHUA”. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN, FEDERICO BASAURI OCHOA, HELVIA PEREZ ALBO Y ALEJANDRO TAVARES CALDERON Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil diez. VISTOS los autos que integran el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-56/2010, formado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Rosa Amelia Rodríguez Martínez, representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de la planilla postulada por la coalición “Compromiso con Chihuahua”, y R E S U L T A N D O: I…II…III…IV…V…VI…VII…VIII…IX…X… C O N S I D E R A N D O… PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO…CUARTO…QUINTO…SEXTO. R E S U E L V E…ÚNICO. Se confirma la votación recibida en las casillas 2323 contigua y 2327 básica; se modifican los resultados de la votación recibida en la casilla 2326 básica, y en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente para quedar en los términos establecidos en el considerando sexto y se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez, todos relacionados con la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando quinto del presente fallo. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al Partido Acción Nacional y a la coalición “Compromiso con Chihuahua”, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad responsable ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-56/2010.-------------------------------------------
---TERCERO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-62/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en de la elección de Ayuntamiento en ciudad Juárez, Chihuahua.---------------------------------------------------------------------------------
En este caso, la Magistrada Socorro Roxana García Moreno quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-62/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ Y YURIVAR ACOSTA HERNÁNDEZ. Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil diez. VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, mediante el cual impugna, por nulidad de votación recibida en diversas casillas, la elección del Ayuntamiento de ciudad Juárez, Chihuahua, y como consecuencia, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora en dicha elección; y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V…VI…VII...VIII…IX…X…XI… C O N S I D E R A N D O…PRIMERO… SEGUNDO…CUARTO…QUINTO…SEXTO… R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido el juicio de inconformidad intentado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a través del Presidente del Comité Directivo Municipal de ciudad Juárez, Chihuahua, licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las ocho casillas siguientes: 1508 básica, 1827 contigua tres, 1978 contigua uno, 1727 básica, 2782 contigua dos, 2819 básica y 2828 contigua uno y contigua cuatro, en cuanto a la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua. TERCERO. Se modifican los resultados consignados en la respectiva acta de cómputo municipal, para quedar en los términos del considerando SEXTO de la presente resolución, el cual sustituye a dicha acta. CUARTO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla registrada en candidatura común por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple al impugnante Partido ACCIÓN NACIONAL, en el domicilio señalado en autos; con copia simple al Partido DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado en su escrito respectivo; por oficio a la autoridad responsable, por conducto del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que en auxilio de las labores de este Tribunal lleve a cabo la notificación correspondiente, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-62/2010.--------------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las veinte horas con cinco minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.--------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





