---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecinueve horas del día doce de junio del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha once de junio del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.------------------------------------------------------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver los asuntos consignados en la convocatoria respectiva y que corresponde a los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
---PRIMERO- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-08/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolucion del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, mediante el cual se confirmó las candidaturas a miembros de Ayuntamiento postulados por el Partido Accion en Batopilas, Chihuahua.------------------------------------------------------------------------------
En este caso, el Magistrado Presidente José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-----------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-08/2010 IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, para impugnar la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010” y R E S U L T A N D O I…II…III… C O N S I D E R A N D O… PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… R E S U E L V E…PRIMERO. Ha procedido la vía del recuro de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Rosa Engracia Quezada Siañez. SEGUNDO. Se MODIFICA la resolución emitida dentro del recurso de revisión de clave IEE/RR/41/2010, dictada por el Consejo General del IEE, el día veintinueve de mayo de dos mil diez, por las razones expuestas en el considerando CUARTO de este fallo. TERCERO. En consecuencia, se CONFIRMA el acuerdo formulado por la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Batopilas, Chihuahua, emitido el dieciséis de mayo de dos mil diez, mediante el cual se aprobaron las candidaturas a miembros del Ayuntamiento de dicho municipio, por las razones expuestas en el Considerando QUINTO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al recurrente Partido Revolucionario Institucional y al Partido Acción Nacional en los domicilios señalados en autos; por oficio a la autoridad responsable, acompañando copia certificada de este fallo y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; artículos 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, en los términos en que fue presentado.--------------------------------------------------------------
---SEGUNDO.-Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-09/2010 y su acumulado RAP-43/2010, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y CONVERGENCIA, en contra de los recursos de revisión identificados con las claves IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, IEE/RR/02/2010 y acumulados, mismos que confirman la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del Partido Acción Nacional al Ayuntamiento de Saucillo, respectivamente.
En este caso, la Magistrada Socorro Roxana García Moreno quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-09/2010 y acumulado RAP-43/2010 IMPUGNANTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y CONVERGENCIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO SECRETARIOS:GABRIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ VICTOR YURI ZAPATA LEOS. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran los expedientes identificados al rubro, formados con motivo de los recursoS de apelación promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ y MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, respectivamente, para impugnar las Resoluciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a los Recursos de Revisión identificados con las claves IEE/RR/02/2010 y sus acumulados IEE/RR/03/2010 al IEE/RR/38/2010; así como a los identificados como IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, dictadas en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil diez, por medio de los cuáles se impugnó el acuerdo de la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral, de dieciséis de mayo de este año, mediante el que se aprobó la solicitud de registro de candidatos a miembros del ayuntamiento propuestos por los partidos políticos, entre otros por el Partido Acción Nacional; y R E S U L T A N D O…I…II…III… C O N S I D E R A NDO…PRIMERO..SEGUNDO…TERCERO…CUARTO…QUINTO…SEXTO…SÉPTIMO…OCTAVO…NOVENO… R E S U E L V E… PRIMERO. Ha procedido la vía de apelación intentada en los recursos promovidos por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y por el PARTIDO CONVERGENCIA, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ y MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO respectivamente.SEGUNDO.- Se modifica la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil diez por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con motivo del recurso de revisión IEE/RR/42/2010, en los términos del CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución. TERCERO. En consecuencia, se revoca el registro de la ciudadana lucia Priscila quezada rojas como candidata por el Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Saucillo, Chihuahua, otorgado por la asamblea correspondiente en fecha dieciséis de mayo del presente año, por las razones expuestas en el considerando sexto. CUARTO. Por las razones expresadas en los considerando SÉPTIMO, octavo y noveno se confirma resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil diez por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con motivo del recurso de revisión IEE/RR/34/2010, mismo que fue combatido por el Partido Convergencia. QUINTO. En consecuencia, se confirma el registro de las candidaturas a presidente suplente, y la planilla de candidatos a regidores propietarios y suplentes propuestos por el Partido Acción Nacional por el municipio de Saucillo Chihuahua. SEXTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 137, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se ordena al Partido Acción Nacional que dentro del término de setenta y dos horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de la presente resolución, designe un nuevo candidato al cargo de Presidente Municipal propietario; y, se otorga un término diverso de cuarenta y ocho horas para que presente la solicitud de registro del candidato designado ante la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral. El partido deberá informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a esta ejecutoria en un término de tres días contados a partir de que ello ocurra. SEPTIMO. Se ordena a la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que reciba la solicitud de registro de candidato que designe el Partido Acción Nacional en cumplimiento a la presente resolución, le de trámite aplicando en lo conducente el artículo 139 de la ley electoral de la entidad, y resuelva sobre la procedencia de la misma en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del momento en que reciba la solicitud referida. De igual manera, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria en un término de tres días contados a partir de que ello ocurra. OCTAVO.- En consecuencia, Agréguese copia certificada de la presente resolución al expediente acumulado con la clave RAP-43/2010, para su debida integración. Asimismo una vez hecha las notificaciones respectivas anéxese al expediente que corresponda. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada a los actores Partido Revolucionario Institucional y Partido Convergencia así como al Partido Acción Nacional en los domicilios señalados para ese efecto en sus recursos de apelación y de tercero interesado respectivamente; a la ciudadana lucia Priscila quezada rojas, en el domicilio que consta en los autos del expediente; por oficio, con copia certificada de la resolución, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAUCILLO CHIHUAHUA; por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso a) y 334, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave RAP-09/2010 y su acumulado RAP-43/2010 del índice de este Tribunal, en los términos en que fue presentado.---------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.-----------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





