---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha dieciocho de agosto del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO y SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.------------
---Quien preside solicitó a la Secretaría General verificar la existencia del quórum legal y hecho que fue y con la ausencia por licencia de incapacidad medica del Magistrado JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se declaró legalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen y se procedió a tratar el asunto siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ÚNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-54/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua.-------------------------------------------------------
En este caso, la Magistrada Socorro Roxana García Moreno quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-54/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. TERCERO INTERESADO: coalición “COMPROMISO CON CHIHUAHUA”. MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ Y CÉSAR DANIEL BACA ROMERO Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de agosto de dos mil diez. Vistos para resolver los autos que integran el expediente identificado con la clave JIN-54/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ, representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que impugna la validez de la votación recibida en varias casillas relativas a la elección de Síndico en dicha localidad, celebrada el cuatro de julio del año en curso, así como el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos que resultó ganadora, y R E S U L T A N D O: I..II..III..IV..V…VI..VII..VIII..IX..X..XI… C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…. SEGUNDO… TERCERO…CUARTO… QUINTO… SEXTO…SÉPTIMO…R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido el juicio de inconformidad intentado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a través de su representante ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral, JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 2669 básica en cuanto a la elección de Síndico del Municipio de Urique, Chihuahua. TERCERO. Se modifican los resultados consignados en la respectiva Acta de Cómputo Municipal de la elección de Síndico, para quedar en los términos establecidos en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, los cuales sustituyen los consignados en dicha acta para los efectos legales correspondientes. CUARTO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez así como la declaración de validez de la elección a favor de la fórmula de Síndico registrada por la coalición “Compromiso con Chihuahua” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado coalición “COMPROMISO CON CHIHUAHUA”, en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL en el domicilio señalado en esta Ciudad; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-54/2010.--------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con cincuenta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.--------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





