---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha veinte de julio del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.-----------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver los asuntos consignados en la convocatoria respectiva y que corresponde a los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
---PRIMERO- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-51/2010 formado con motivo de diversos escritos presentados por los C.C. HUMBERTO CAMPOS MENDOZA y JOSÉ RITO RUBIO CÁRDENAS, quienes se ostentan como representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante la Asamblea Municipal de Uruachi y Presidente del Comité Municipal de dicho instituto político en aquella localidad, respectivamente, mediante los cuales controvierten la votación recibida en las casillas 2684, 2692 y 2696.------------------------------------------------
En este caso, la Magistrada Socorro Roxana García Moreno quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-51/2010. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE URUACHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ. Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez. VISTOS los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral, HUMBERTO CAMPOS MENDOZA y JOSÉ RITO RUBIO CÁRDENAS, para impugnar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el Municipio de Uruachi, Chihuahua, y R E S U L T A N D O: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. … SEGUNDO. … RESUELVE: ÚNICO. Por los motivos y argumentos contenidos en el Considerando SEGUNDO de la presente resolución, resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral, para impugnar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en la localidad referida. En atención a que los promoventes, omitieron señalar en sus escritos de impugnación domicilio alguno para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, NOTIFÍQUESE el presente proveído mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal; por oficio, con copia certificada de la resolución, a la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a), fracción IV, y b), 335 y 338 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. ------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-51/2010.--------------------------
---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-50/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado SILVANO GARAY ULLOA, quien se ostenta como Secretario Técnico de la Comisión Nacional Ejecutiva del Partido del Trabajo en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EMITIDO EL DÍA TRES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-JRC-116/2010 Y SUP-JRC-133/2010 ACUMULADOS”.---------------------------------
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:--------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RAP-50/2010. Impugnante: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. SECRETARIO: víctor Yuri zapata leos Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del recurso de apelación promovido por SILVANO GARAY ULLOA, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en contra de la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el tres de julio del año que transcurre, relativa al “acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral emitido el dia 3 de julio de 2010, en acatamiento a la sentencia emitida por la sala superior del tribunal electoraL del poder judicial de la federación, en el expediente identificado con la clave sup-jrc-116/2010 y sup-jrc-133/2010 acumulados” , y R E S U L T A N D O 1… 2… 3… 4… 5… 6… C O N S I D E R A N D O PRIMERO. … SEGUNDO. … R E S U E L V E ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación identificado con la clave RAP-50/2010, interpuesto por SILVANO GARAY ULLOA, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en contra de la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Segunda Sesión Ordinaria, relativa al “acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral emitido el dia 3 de julio de 2010, en acatamiento a la sentencia emitida por la sala superior del tribunal electoraL del poder judicial de la federación, en el expediente identificado con la clave sup-jrc-116/2010 y sup-jrc-133/2010 acumulados” , por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE por estrados y por fax, enviando copia de la sentencia al ciudadano SILVANO GARAY ULLOA, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; por oficio, a la autoridad responsable CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave RAP-50/2010.-----------------------------------------
---TERCERO.-Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-55/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA en contra de la elección de Ayuntamiento de ciudad JUÁREZ, Chihuahua.-----
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:--------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-55/2010. Impugnante: FEDERICO SOLANO RIVERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLÍS Chihuahua, Chihuahua, veintidós de julio de dos mil diez. V I S T A S las constancias que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por el ciudadano FEDERICO SOLANO RIVERA, por su propio derecho, en contra de la elegibilidad del ciudadano Héctor Agustín Murguía Lardizábal, como Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, para el trienio constitucional 2010-2013, quién en su concepto contraviene disposiciones de orden público y de carácter constitucional, y R E S U L T A N D O: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VI. … VIII. … C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- … SEGUNDO.- … R E S U E L V E: ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el juicio de inconformidad, interpuesto por el ciudadano Federico Solano Rivera en contra de la elegibilidad del ciudadano Héctor Agustín Murguía Lardizábal, como Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE por estrados, al actor FEDERICO SOLANO RIVERA, toda vez que no señalo domicilio en esta Ciudad de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 334 de la Ley Electoral del Estado; por oficio, en el domicilio señalado en autos a la autoridad responsable ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA, acompañando copia certificada de este fallo. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 334 numeral 6 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-55/2010.------------------------------------------
---CUARTO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-58/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSUÉ ALVARADO RODRÍGUEZ quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la mencionada Asamblea Municipal en contra de la elección de Ayuntamiento de ROSALES, Chihuahua.----------------------------------
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:--------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-58/2010. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: Partido revolucionario institucional. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE ROSALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. SECRETARIOS: VICTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez. V I S T A S las constancias que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a través de su representante propietario ante la Asamblea Municipal de Rosales, Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, JOSUÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento del municipio de Rosales, Chihuahua celebrada el día el cuatro de julio del presente año, y R E S U L T A N D O : I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VI. … VIII. … C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. … SEGUNDO. … R E S U E L V E : ÚNICO. Se desecha de plano el juicio de inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÚE ALVARADO RODRÍGUEZ, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento del municipio de Rosales, Chihuahua, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado COMPROMISO CON CHIHUAHUA, en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE ROSALES DEL Instituto Estatal Electoral en el domicilio señalado en autos; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-58/2010.-------------------------
---QUINTO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-59/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSUÉ ALVARADO RODRÍGUEZ quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la mencionada Asamblea Municipal en contra de la elección de Síndico de Ayuntamiento de ROSALES, Chihuahua.-----------------------------------------------
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:--------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-59/2010. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: Partido revolucionario institucional AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE ROSALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO. SECRETARIOS: VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS Y MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLÍS Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil diez. VISTOS los autos que integran el expediente JIN-59/2010, formado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por josué Alvarado Rodríguez, en su carácter de representante del partido acción nacional ante la Asamblea Municipal de Rosales, Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, en contra de la votación recibida en varias casillas relativas a la elección de Síndico del Municipio de Rosales, celebrada el día el cuatro de julio del año en curso, tramitado ante este Tribunal Estatal Electoral, y R E S U L T A N D O : I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VI. … VIII. … C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. … SEGUNDO. … R E S U E L V E : ÚNICO. Se desecha de plano el juicio de inconformidad interpuesto por JOSÚE ALVARADO RODRÍGUEZ, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral del Estado en contra de la votación recibida en las casillas a que se refiere en su demanda, correspondientes a la elección de Síndico para ese municipio, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado Coalición “Compromiso con chihuahua”, en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE ROSALES DEL Instituto Estatal Electoral en el domicilio señalado en esta Ciudad; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-59/2010.-------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las catorce horas del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.--------------------------------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





