---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, en el domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha veintiséis de octubre del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO y SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.----------------------------
---Quien preside solicitó a la Secretaría General verificar la existencia del quórum legal y hecho que fue y con la ausencia por licencia de incapacidad medica del Magistrado JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se declaró legalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen y se procedió a tratar el asunto siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---ÚNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JCL-64/2010, formado con motivo de la demanda laboral incoada por la ciudadana Yuridia Mariela Vargas Almanza en contra del Instituto Estatal Electoral.-----------------------------------------------------------
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES EXPEDIENTE: JCL-64/2010 ACTOR: YURIDIA MARIELA VARGAS ALMANZA DEMANDADO: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: VICTOR YURI ZAPATA LEOS Y MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS. Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de octubre de dos mil diez .V I S T A S las constancias que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales interpuesto por la ciudadana YURIDIA MARIELA VARGAS ALMANZA, en contra del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, mediante el cual reclama la reinstalación por despido injustificado de fecha nueve de marzo de dos mil diez, y R E S U L T A N D O : I..II…III…IV…V…VI…C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…R E S U E L V E:ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO la demanda de Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL y sus servidores, interpuesto en contra de la decisión de fecha nueve de marzo de dos mil diez, mediante la cual se determinó separar del cargo a la ciudadana YURIDIA MARIELA VARGAS ALMANZA, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO de esta sentencia. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada a la actora YURIDIA MARIELA VARGAS ALMANZA, en el domicilio señalado para ese efecto en su demanda; por oficio, con copia certificada de la resolución al demandado INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD DE VOTOS, los magistrados presentes que forman parte del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy Fe.--------------------------------
---Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JCL-64/2010.------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con diez minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.--------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





