---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha veintinueve de julio del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.---------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver los asuntos consignados en la convocatoria respectiva y que corresponde a los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
---PRIMERO- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el incidente de recuento parcial de votos dentro de los autos del expediente JIN-56/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua.-------------------------------
En este caso, el Magistrado José Rodríguez Anchondo quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
INCIDENTE DE RECUENTO PARCIAL DE VOTOS EXPEDIENTE: JIN-56/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “COMPROMISO CON CHIHUAHUA” AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil diez. VISTO el incidente formado dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-56/2010, promovido el once de julio del presente año por Rosa Amelia Rodríguez Martínez en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua; para resolver sobre la procedencia del recuento parcial de la votación recibida en las casillas impugnadas por el partido actor; y R E S U L T A N D O: I…II…III…IV…V…VI…VII…VIII… C O N S I D E R A N D O… PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO…CUARTO… R E S U E L V E… PRIMERO. Es fundado el Incidente de Recuento Parcial de Votos, derivado del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-56/2010, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la elección de miembros del Ayuntamiento para el Municipio de Morelos, Chihuahua.SEGUNDO. Se ordena el recuento de la votación recibida en la casilla 2326 Básica, relativa a la elección a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando Segundo de la presente resolución, razón por la cual se deberá requerir a la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, para que remita el paquete electoral de la casilla antes precisada, a efecto de estar en aptitud de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado.TERCERO. La diligencia de recuento se llevará a cabo por una Mesa Única de Trabajo que será presidida por el Magistrado Instructor José Rodríguez Anchondo, quien actuará asistido del Secretario General Erick Alejandro Muñoz Lozano, quién dará fe y quienes serán auxiliados por los licenciados Leo David Alvarado Roldán y Federico Basauri Ochoa, Secretarios de Estudio y Cuenta; Helvia Pérez Albo y Alejandro Tavares Calderón, Secretarios Auxiliares. CUARTO. La diligencia de recuento de votos ordenada, tendrá verificativo en la fecha que para tal efecto señale el magistrado instructor, respecto de lo cual se proveerá una vez que el paquete electoral correspondiente sea puesto a disposición de este Tribunal Estatal Electoral; misma que se llevará a cabo dentro del Salón de Pleno de este Tribunal, diligencia que se sustanciará de conformidad con las bases dispuestas en el considerando Cuarto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE la presente resolución: personalmente al Partido Acción Nacional en su calidad de parte actora, en el domicilio señalado en autos; personalmente a la coalición “Compromiso con Chihuahua”, por conducto del representante de la misma, Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado en autos; por oficio a la autoridad responsable adjuntando copia certificada de este fallo, en el domicilio señalado para tal efecto; y por estrados de este Tribunal, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 332; 333, numeral 1, inciso f); 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.---------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la resolución recaída en el incidente de recuento parcial de votos dentro del expediente identificado con la clave JIN-56/2010.-----------------------------------------------------------
---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-60/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Municipal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en ciudad Juárez Chihuahua, en contra de la elección de Diputado de Mayoría relativa correspondiente al DISTRITO VI.
En este caso, el Magistrado José Rodríguez Anchondo quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-60/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA DISTRITAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIO: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil diez. VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente JIN-60/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mediante el cual controvierte, por razones de inelegibilidad, la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito uninominal VI con cabecera en Ciudad Juárez, Chihuahua, y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V… VI… VII…VIII… IX… X… XI… XI… C O N S I D E R A N D O … PRIMERO…SEGUNDO… R E S U E L V E: ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de Juicio de Inconformidad intentada por el ciudadano HÉCTOR ARMANDO ARREOLA ARREOLA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Juárez del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mediante el cual controvierte, por razones de inelegibilidad, la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito uninominal VI con cabecera en ciudad Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente con copia simple sellada y cotejada al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y al tercero interesado en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad responsable a través del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional notifique a la ASAMBLEA DISTRITAL DE JUÁREZ, acompañando copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-60/2010.--------------------------------------------
---TERCERO.-Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-61/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el licenciado RAFAEL ERNESTO CAVAZOS ARAGÓN quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Cuauhtémoc del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Diputado de Mayoría relativa correspondiente al DISTRITO XIII.------------------------------------------------------------
En este caso, el Magistrado Presidente José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-----------------------------------------------------------------------------
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-61/2010 Impugnante: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA DISTRITAL DE CUAUHTÉMOC DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLÍS Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente señalado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad promovido por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por conducto de su representante propietario ante la Asamblea Municipal de Cuauhtémoc del Instituto Estatal Electoral, licenciado RAFAEL ERNESTO CAVAZOS ARAGÓN, en contra de la declaración de validez de la elección de diputado de mayoría relativa del distrito XIII, así como la constancia de mayoría y validez de dicha elección, otorgada a la fórmula de candidatos ganadora en sesión celebrada el día ocho de julio de dos mil diez por la Asamblea Distrital de Cuauhtémoc del Instituto Estatal Electoral, y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V…VI…VII…VIII…IX…X…XI…XII…XIII….C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…R E S U E L V E: ÚNICO. Se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de juicio de inconformidad interpuesto por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en contra de la declaración de validez de la elección de diputado de mayoría relativa del XIII distrito, con cabecera en la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez de dicha elección, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y al tercero interesado en los domicilios que obran en autos con copia simple sellada y cotejada; por oficio en el domicilio que señala en esta Ciudad a la ASAMBLEA DISTRITAL DE CUAUHTÉMOC DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando a la autoridad responsable copia certificada de este fallo; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, numeral 1, inciso a), fracción I y IV, e inciso b), 333, numeral 1, inciso f) y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-61/2010.--------------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las doce horas con diez minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.--------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





