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acta 6 agosto 2010

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas del día seis de agosto del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha cinco de agosto del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.-----------------------------------------------------------------------------------

---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver  los asuntos consignados en la convocatoria respectiva y que corresponde a los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---PRIMERO.-Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-53/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua.-------------------------------------------------------

En este caso, el Magistrado Presidente José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-----------------------------------------------------------------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-53/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.  TERCERO INTERESADO: Partido revolucionario institucionalAUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: VICTOR YURI ZAPATA LEOS Y MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS. Chihuahua, Chihuahua, a seis de agosto de dos mil diez.VISTOS los autos que integran el expediente JIN-53/2010, formado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por josé QUINTANA MÉNDEZ, en su carácter de representante del partido acción nacional ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que impugna la validez de la votación recibida en varias casillas relativas a la elección de Ayuntamiento de Urique, celebrada el día el cuatro de julio del año en curso, así como el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V…VI…VII…VIII…IX…X… C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO…CUARTO…QUINTO…SEXTO…R E S U E L V E…ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Urique, así como la declaración de validez de la elección, al igual que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla que resulto triunfadora, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado coalición “Compromiso con chihuahua”, en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL Instituto Estatal Electoral en el domicilio señalado en esta Ciudad; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------

Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-53/2010.--------------------------

---SEGUNDO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente JIN-57/2010 formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de MORELOS Chihuahua.-------------

En este caso, el Magistrado Presidente José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-----------------------------------------------------------------------------

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-57/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “COMPROMISO CON CHIHUAHUA” AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES VICTOR YURI ZAPATA LEOS MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS Chihuahua, Chihuahua, a seis de agosto de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de representante del partido acción nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección de Síndico del municipio de Morelos, Chihuahua, otorgada a favor de la fórmula de candidatos propuestos por la coalición “COMPROMISO CON CHIHUAHUA”, en sesión celebrada el día seis de julio de dos mil diez, y R E S U L T A N D O : I…II…III…IV…V…VI…VII…VIII…IX…X…C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO…CUARTO…QUINTO…SEXTO…SEPTIMO…R E S U E L V E…PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 2326 básica, de la elección de Síndico del municipio de Morelos, Chihuahua; y consecuentemente se modifican los resultados consignados en la respectiva acta de cómputo municipal para quedar en los términos del considerando Séptimo de la presente resolución, la cual sustituye a dicha acta para los efectos legales correspondientes. SEGUNDO. Se confirma la validez de la elección de Síndico del municipio de Morelos Chihuahua y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por la coalición “COMPROMISO CON CHIHUAHUA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada, al actor PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, al tercero interesado Coalición “Compromiso con chihuahua”, en los domicilios señalados para ese efecto; por oficio, con copia certificada de la resolución a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE MORELOS DEL Instituto Estatal Electoral en el domicilio señalado en esta Ciudad; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------

Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave JIN-57/2010.--------------------------------------------

---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las dieciocho horas con cuarenta minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.-----------------------------------------

 

 

 

 

 

 

Lic. José Miguel Salcido Romero    Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano

Magistrado Presidente                                        Secretario General

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