---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil diez, en domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha siete de julio del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO.-----------------------------------------------------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver el asunto consignado en la convocatoria respectiva y que corresponde al siguiente:---
---ÚNICO- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-49/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el C. MIGUEL ÁNGEL MIRELES ZUBIATE, quien se ostenta como candidado único e independiente a ocupar el cargo público de Presidente Municipal propietario del municipio de Ahumada, en contra de la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/43/2010 INTERPUESTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL MÍRELES ZUBIATE EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA EL REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE AHUMADA, CHIHUAHUA ”.---------------------------------------------------------------------
En este caso, la Presidencia a cargo del Magistrado José Miguel Salcido Romero quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:--------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-49/2010 Impugnante: MIGUEL ÁNGEL MIRELES ZUBIATE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del recurso de apelación promovido por MIGUEL ÁNGEL MIRELES ZUBIATE, por su propio derecho, en contra de la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el dieciséis de junio del año que transcurre, recaída al Recurso de Revisión identificado bajo la clave IEE/RR/43/2010, interpuesto en contra del acuerdo de fecha veinte de mayo pasado, mediante el cual se negó al apelante el registro como candidato independiente a la Presidencia del Municipio de Ahumada, Chihuahua, y R E S U L T A N D O…1…2…3…4…5…6…7… C O N S I D E R A N D O…PRIMERO…SEGUNDO…R E S U E L V E: ÚNICO. Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/43/2010, emitida en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día dieciséis de junio de dos mil diez, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIRELES ZUBIATE, en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la autoridad responsable CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, acompañando copia certificada de este fallo, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. --------------------------
---Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave RAP-49/2010 del índice de este Tribunal, en los términos en que fue presentado.---------------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las catorce horas con diez minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.-------------------------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





