---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas del día trece de octubre del año dos mil once, en el domicilio que ocupa el Tribunal Estatal Electoral, sito en calle treinta y tres número mil quinientos diez, de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, atendiendo a la convocatoria previa de fecha diez de octubre del año en curso, se reunieron en sesión pública de Pleno los magistrados, José Miguel Salcido Romero, SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO y José Rodríguez Anchondo, quienes sesionaron bajo la Presidencia del primero de los nombrados ante la fe del Secretario General licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano.------------------------------------------------------------------------------------
---Quien preside solicitó al Secretario General verificar el quórum legal y hecho que fue lo anterior y encontrándose presentes la totalidad de magistrados que integran el Pleno del Tribunal, se declaró legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que en ella se tomen, por tanto, se procede a tratar y resolver el único asunto consignado en la convocatoria respectiva y que corresponde al siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------
---ÚNICO.- Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda en el expediente RAP-02/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietaria del Partido REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución emitida en la Tercera Sesión Extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil once.---------------------------------------------------------------------------
---En este caso, el Magistrado José Rodríguez Anchondo quien previamente presentó el proyecto respectivo a los dos magistrados y después de señalar las consideraciones jurídicas y los preceptos que lo fundan, propuso la determinación siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-02/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN, FEDERICO BASAURI OCHOA Y HELVIA PÉREZ ALBO. Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil once. VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-02/2011, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, en contra de la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ”, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil once; y R E S U L T A N D O : I… II… III… IV… V… VI… VII…VIII… IX…X… C O N S I D E R A N DO…PRIMERO…SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO…R E S U E L V E… PRIMERO.- Ha procedido la vía de apelación intentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, a través de su Representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Rosa Engracia Quezada Siañez. SEGUNDO. Se confirma la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIEZ”, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil once, por las razones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada a los partidos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y ACCIÓN NACIONAL, en los domicilios señalados para ese efecto en autos; por oficio, con copia certificada de la resolución, así como en medio magnético, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso d), 334 y 360, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. -----------------------------------------------------------
---Analizado y discutido que fue el asunto que se trata por UNANIMIDAD DE VOTOS de los magistrados que integran el Pleno, se aprueba la resolución recaída en el expediente identificado con la clave RAP-02/2011 del índice de este Tribunal, en los términos en que fue presentado.---------------------------------------------
---No habiendo otro asunto que tratar se dio por concluida la sesión siendo las trece horas con cuarenta y tres minutos del día de su fecha, levantándose la presente para constancia, por el Presidente del Tribunal Estatal Electoral ante el Secretario General con quien actúa y da fe. Doy fe.-----------------------------------------
Lic. José Miguel Salcido Romero Lic. Erick Alejandro Muñoz Lozano
Magistrado Presidente Secretario General





