| CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-01/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JOSÉ LUIS MAURICIO ESPARZA quien se ostenta como representante de GRUPO SER EMPRESARIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la resolución recaída a la denuncia de hechos IEE/D/01/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral el día dieciséis de febrero del año dos mil diez, el Pleno de este Tribunal dictó resolución el día ocho de marzo del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:------------------------------------------------------------------------------- “Chihuahua, Chihuahua, a ocho de marzo de dos mil diez. VISTOS los autos que integran el expediente RAP-01/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por GRUPO SER EMPRESARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante C. JOSÉ LUIS MAURICIO ESPARZA, en contra de la resolución aprobada el dieciséis de febrero del año que transcurre, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para dar fin al procedimiento sustanciado bajo el expediente identificado con la clave IEE/D/01/2009, integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. CARLOS MARCELINO BORRUEL BAQUERA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y las revistas “SER EMPRESARIO” y “DICEN”, en la que se le determinó al impugnante una sanción económica, y R E S U L T A N D O: I…II…III…IV… C O N S I D E R A N D O: PRIMERO… SEGUNDO… R E S U E L V E: ÚNICO: Resulta notoriamente improcedente y por tanto se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución recaída en el expediente IEE/D/01/2009, emitida el dieciséis de febrero de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al actor GRUPO SER EMPRESARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; al ciudadano CARLOS MARCELINO BORRUEL BAQUERA y a la REVISTA “DICEN”, en sus respectivos domicilios señalados para tal efecto en el procedimiento administrativo sancionador sumario que le da origen al presente recurso; por oficio, con copia certificada de la resolución al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy Fe.-Rúbricas.--------------------------------------------------------------------------------” ----Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.----------------- LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO Secretario General |






