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Cedula de notificación admision RAP3-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-03/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por licenciada LAURA SANDOVAL BAYLON, representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2010”, aprobado por dicho órgano electoral en la Séptima Sesión Extraordinaria del día veinte de marzo del año dos mil diez, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------------------------

---Chihuahua, Chihuahua a veintisiete de marzo del año dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-03/2010, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, interpuesto por la licenciada LAURA SANDOVAL BAYLON, quien se ostenta como representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2010”, aprobado por dicho órgano electoral en la Séptima Sesión Extraordinaria del día veinte de marzo del año dos mil diez; con fundamento en los artículos 227, numerales 1, inciso a) y 3 inciso a) fracción I, 304, de la Ley Electoral del Estado y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:-----------------------------------------------
------------------------------------ SE ACUERDA -------------------------------
---PRIMERO.- Se admite el recurso de apelación, promovido por el Partido del Trabajo, en contra del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Séptima Sesión Extraordinaria de fecha veinte de marzo del año dos mil diez, mediante el cual se establecen los criterios para la postulación de candidaturas comunes, en el proceso electoral 2010; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 numeral 5 de la Ley Electoral del Estado.---  
---SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 313 inciso a) fracción I, 325 inciso a) y 356 numeral 1  de la ley de la materia, se reconoce la personalidad de la licenciada LAURA SANDOVAL BAYLON como representante suplente del Partido del Trabajo, misma que tiene acreditada ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en virtud de que a fojas de la 2 a la 10 del sumario, obra informe circunstanciado, que rinde el licenciado  SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del cual y en lo que interesa, se desprende que, la autoridad responsable reconoce a la promovente el carácter con que comparece; asimismo, a foja 39 de los autos en que se actúa, obra certificación de fecha veinticuatro de marzo del presente año, expedida por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en la que hace constar y certifica que: “la licenciada Laura Elena Sandoval Baylon se encuentra debidamente acreditada ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral como Representante Suplente del Partido del Trabajo”. De igual forma, se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle Rosales, número 2713, colonia Centro de esta Ciudad.-----------
---TERCERO.- Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 321 numeral 1, 322, 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al rendir informe circunstanciado mediante oficio fechado el veintisiete de marzo del presente año,  al haber hecho del conocimiento público la interposición del presente recurso dentro del plazo que marca la ley, así como remitir la documentación relativa al recurso que se interpuso.--------------
---CUARTO.- Con fundamento en los artículos 314, 318 y 327 numeral 5 de la ley comicial y 109 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se decreta la apertura del período de instrucción. Asimismo, se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas referidas por el actor en su escrito recursal, que corresponden a las siguientes:------------------------
A) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2010” y que obra de foja 27 a foja 38.----------------
B) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en certificación expedida por el Secretario del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua de fecha veinticuatro de marzo del año en curso en donde se acredita el carácter con que comparece la actora, la cual obra a foja 39 del sumario.-----------------------------------------------------------------------
---Dada su naturaleza, se tienen por desahogadas la pruebas documentales que ha quedado reseñada en este apartado, a las que se le concederá el valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución definitiva.---------------------------
C) Presuncional legal y humana y la Instrumental de actuaciones, que serán valoradas al momento de dictar sentencia definitiva.-----
---QUINTO.- En relación a las documentales que presenta la autoridad responsable y las que acompaña a su informe circunstanciado de fecha veintisiete de marzo del año en curso, se le tiene por ofrecidas y admitidas las siguientes:-----
---1. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente oficio IEE/P/126/10 de fecha veinticinco de marzo de dos mil, signado por el licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral mediante el cual se hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional electoral que el día veinticuatro de marzo del presente año, a las veintitrés horas con cincuenta y cuatro minutos se recibió en el Instituto Estatal Electoral recurso de apelación en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010” presentado por la licenciada LAURA SANDOVAL BAYLÓN representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General de ese instituto, misma que obra a fojas 1 y 41 del expediente en que se actua.---------------------------------------------------------------------
2. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010” el cual obra de la foja 27 a la 38 del sumario.---------------------------------------------------------------------------
---3. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en cédula de publicación del acuerdo que tiene recibido el recurso interpuesto, misma que obra en foja 40 del sumario.--------------
---4. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del “ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2009-2010”, que obra de la foja 42 a la 47.---------------
---Dichos medios de convicción se tienen por admitidos y desahogados dada su naturaleza, y se les concederá el valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución definitiva.--------------------------------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 332, numeral 1, inciso b), 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.-----------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.---------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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