---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas con cinco minutos del día doce de abril del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-04/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional en contra de la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/01/2010, aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la Octava Sesión Extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil diez, el Pleno de este Tribunal dictó resolución el doce de abril del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:---------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-04/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORALMAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: FEDERICO BASAURI OCHOA Y LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN Chihuahua, Chihuahua, a doce de abril de dos mil diez.VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-04/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por JESÚS LIMÓN ALONSO, quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, del Partido ACCIÓN NACIONAL, en contra de la “RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/01/2010 INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en su Octava Sesión Extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil diez; y R E S U L T A N D O: I… II… III… C O N S I D E R A N D O:… PRIMERO…SEGUNDO… R E S U E L V E: ÚNICO.- Por los argumentos vertidos en el considerando segundo del presente fallo, resulta improcedente y se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por Jesús Limón Alonso, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; por oficio, con copia certificada de la resolución, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso a) y 334, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.--------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335, de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






