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Cedula de notificación Sentencia RAP 5-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de mayo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-05/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado RUBÉN AGUILAR JIMÉNZ, quien se ostenta como representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA CANDIDATURA A GOBERNADOR PRESENTADA POR EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO" aprobado por el Consejo General de dicho órgano electoral en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha treinta de abril de dos mil diez, el Pleno de este Tribunal dictó resolución el doce de mayo del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-05/2010 IMPUGNANTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: GUILLERMO SIERRA FUENTES Y VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS. Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil diez.VISTOS los autos que integran el expediente RAP-05/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el PARTIDO DEL TRABAJO quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ciudadano RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ, en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA CANDIDATURA A GOBERNADOR PRESENTADA POR EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO" dictado en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de fecha treinta de abril del dos mil diez, y R E S U L T A N D O: I...II...III...IV... C O N S I D E R A N D O: PRIMERO....SEGUNDO... R E S U E L V E ÚNICO. Se DESECHA DE PLANO el recurso de apelación identificado bajo la clave RAP-05/2010, interpuesto en contra de la resolución dictada por la responsable dentro de la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria relativo al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA CANDIDATURA A GOBERNADOR PRESENTADA POR EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO", de fecha treinta de abril de dos mil diez, por las razones expuestas en el Considerando SEGUNDO de esta resolución.NOTIFÍQUESE personalmente al PARTIDO DEL TRABAJO, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; por oficio, con copia certificada de la resolución, al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.COMUNÍQUESE los puntos resolutivos del presente falló vía fax y por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, que se envíe por paquetería, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la autoridad administrativa electoral dentro del informe circunstanciado advirtió sobre la presentación de un Juicio de Revisión Constitucional en contra del acuerdo impugnado en el recurso que nos ocupa. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, con el voto concurrente presentado por el Magistrado José Rodriguez Anchondo, ante el Secretario General, con quien se actua y da fe. DOY FE.Rúbricas.----------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------


 

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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