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Cedula de notificación recepcion y admision RAP 6-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciseis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidos de mayo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-06/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS COMUNES A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SINDICO DE CARICHI PROPUESTAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha trece de mayo de dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:----------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. EXPEDIENTE: RAP-06/2010.----------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-------------------------------------------------------------------------------------
VISTA la documentación siguiente:--------------------------------------------
A. El acuerdo pronunciado por la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, del veintiuno de mayo de dos mil diez, por medio del cual, se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-06/2010;---------------------------------------
B. El oficio identificado con la clave IEE/P/222/10, del dieciocho de mayo del año en curso, por medio del cual, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, comunicó a la presidencia de este Tribunal que el diecisiete del mismo mes y año, a las veinte horas con cuarenta y cuatro minutos fue presentado ante la autoridad administrativa electoral referida, escrito signado por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual interpuso Recurso de Apelación en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS COMUNES A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO DE CARICHÍ PROPUESTAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA", emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de trece de mayo del presente año, constante en una foja útil por una sola de sus caras;--------------------------------------
C. El oficio identificado con la clave IEE/P/226/10, del veintiuno de mayo del año en curso, que contiene el informe circunstanciado rendido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, constante en cinco fojas útiles por una sola de sus caras, mismo que fuera recibido por este Tribunal a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del mismo día, mes y año; y al cual se adjunta el expediente administrativo identificado con la clave IEE/RA/06/2010, conteniendo la documentación siguiente:-----------------------------------
a) Original del escrito de demanda del Recurso de Apelación presentado ante el Instituto Estatal Electoral a las veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez, mismo que se encuentra suscrito por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de la autoridad administrativa electoral aludida anteriormente, el cual consta de dieciocho fojas útiles por una sola de sus caras (8 a 25);--------------------------------------------------------------------
b) Legajo de copias certificadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, las cuales constan en noventa y tres fojas útiles (26 a 121), y que contienen la documentación siguiente:--------------------------------------------------------------------------
I. Escrito suscrito por Cipriano Chávez Román y Oscar Gutiérrez Cordero, en su carácter de candidatos a Síndico Municipal propietario y suplente respectivamente, para el Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Chihuahua, por medio del cual manifiestan su consentimiento para ser postulados y registrados a los cargos antes referidos, en candidatura común por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el proceso electoral 2009-2010; el cual consta de dos fojas útiles por una sola de sus caras (26 y 27);---------------------------------------------------------------------------
II. Original de la Certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, por medio del cual hace constar y certifica que los ciudadanos ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ Y JOEL RUTILO SANDOVAL TARÍN se encuentran debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral como representantes propietario y suplente respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional (foja 28);---------------------
III. Convenio de Candidatura Común para postular los candidatos que integran la planilla para elegir presidente, síndico y regidores propietarios y suplentes del Ayuntamiento de Carichí, Estado de Chihuahua, que celebran por una parte el Partido Acción Nacional y por la otra parte el Partido de la Revolución Democrática, representados por los licenciados CRUZ PÉREZ CUELLAR Y MIGUEL VARGAS LOYA, respectivamente, en su carácter de presidentes estatales de los mencionados institutos políticos en el Estado de Chihuahua, constante en nueve fojas útiles (29 a 37) por una sola de sus caras, incluyendo su carátula, y al cual se adjunta la documentación siguiente:------------------------------------
1. Certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Edmundo Jacobo Molina, por medio de la cual se acredita que el ciudadano CRUZ PÉREZ CUELLAR se encuentra registrado como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua para el periodo 2007-2010 (foja 38);
2. Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se declara la validez de la elección de candidatos a miembros de los ayuntamientos, a regidores, a síndicos y a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Chihuahua; el cual consta de veintiún fojas útiles por una sola de sus caras (39 a 59);--------------------------------------------
3. Acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con el Estado de Chihuahua, el cual consta de once fojas útiles por una sola de sus caras (60 a 70);---------------------------------------------
4. Escrito signado por los licenciados CRUZ PÉREZ CUELLAR Y MIGUEL VARGAS LOYA, en su carácter de dirigentes Estatales del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, por medio del cual avalan el convenio de candidatura común para el Ayuntamiento de Carichí, en el Estado de Chihuahua, (foja 71);------------------------------------------------------------------------------
5. Escrito signado por los licenciados CRUZ PÉREZ CUELLAR Y MIGUEL VARGAS LOYA, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, por medio del cual avalan el convenio de candidatura común para la postulación del candidato a Síndico en el Municipio de Carichí, en el Estado de Chihuahua, (foja 72);-------------------
6. Escrito signado por IGNACIO LEONEL VARELA ORTEGA Y PATRICIO CHÁVEZ GABRIEL, en su carácter de candidatos a Presidente Municipal propietario y suplente respectivamente, para el Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Chihuahua, por medio del cual manifiestan su consentimiento para ser postulados y registrados a los cargos antes referidos, en candidatura común por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el proceso electoral 2009-2010; el cual consta de dos fojas útiles por una sola de sus caras (73 y 74);----------------------------------------------------
7. Legajo de cuarenta y un fojas útiles por una sola de sus caras, que contiene: a) formatos de datos de candidato y declaración de aceptación de la candidatura para los cargos de presidente, regidor y síndico; b) actas de nacimiento; c) credenciales de elector; y d) constancias de residencia (75 a 115).----------------------------------------------------
8. Escrito signado por: Bertha Alicia Núñez Escandón, María Armida Romero Mendoza, Abel Domínguez Batista, Erik García Chávez, Ramona González Cornelio, Esperanza Delgado Zapata, Juan Ramírez y Pedro Chávez Rodríguez, en su carácter de candidatos a Regidores propietarios y suplentes respectivamente, para el Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Chihuahua, por medio del cual manifiestan su consentimiento para ser postulados y registrados a los cargos antes referidos, en candidatura común por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el proceso electoral 2009-2010; el cual consta de dos fojas útiles por una sola de sus caras (116 y 117);----------------------------------------------------
9. Escrito signado por MIGUEL ÁNGEL VARGAS LOYA, Y JUAN FRANCISCO FLORES RODRÍGUEZ, Presidente Estatal y Delegado Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, por medio del cual manifiestan que con la facultad conferida por la Comisión Política Nacional de dicho partido, mediante acuerdo identificado con la clave ACU-CPN-02-f/2010 de siete de mayo del presente año, se facultó a Francisco Flores Rodríguez para que en coordinación del Comité Político Estatal de Chihuahua, integre el resto de las candidaturas pendientes en la entidad (foja 118);---------------------------------
10. Escrito signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, José González Morfín, de seis de mayo del presente año, por medio del cual se aprueba la solicitud para que el Partido Acción Nacional y su dirigente estatal en Chihuahua, realicen los trámites correspondientes de acuerdo con la Ley Electoral local a fin de que se celebre convenio de candidatura común con el Partido de la Revolución Democrática para los cargos de miembros del Ayuntamiento y Síndico en el Municipio de Carichí, para el proceso electoral dos mil diez, dicho escrito consta de dos fojas útiles por una sola de sus caras (119 a 120)--------
IV. Legajo de hojas impresas que contienen el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Instalación del Consejo General y de Inicio del Proceso Electoral Ordinario del Año 2009-2010; el cual consta en seis fojas útiles por una sola de sus caras (122 a 127);------------------------------------------------------------------------
V. Copias simples del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se establecen los criterios para la postulación de candidatura comunes, para el proceso electoral 2009-2010; mismo que únicamente se encuentra signado por el Secretario Ejecutivo de la autoridad administrativa electoral referida anteriormente; constante en diez fojas útiles por una sola de sus caras (128 a 137);-----------
VI. Copias simples del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se establecen los lineamientos para el registro de los candidatos a gobernador, diputados por ambos principios, miembros del ayuntamiento y síndicos, para el proceso electoral 2009-2010; mismo que únicamente se encuentra signado por el Secretario Ejecutivo de la autoridad administrativa electoral referida anteriormente; constante en trece fojas útiles por una sola de sus caras (138 a 150); ----------------------------------------------------
VII. Legajo de hojas impresas que contienen el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se registran las plataformas electorales para el proceso electoral 2009-2010; el cual consta en cuatro fojas útiles por una sola de sus caras (151 a 154);----------------------------------------------------
VIII. Copia Cerificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a la solicitud de registro de las candidaturas comunes a miembros del Ayuntamiento y Síndico de Carichí, propuestas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; el cual consta en trece fojas útiles por una sola de sus caras, incluyendo carátula y certificación (155 a 167);
IX. Constancia de publicación en los estrados del Instituto Estatal Electoral, de fecha veinte de mayo de dos mil diez, por medio de la cual el Secretario Ejecutivo de dicha autoridad administrativa electoral, puso a disposición de los terceros interesados el Recurso de Apelación que nos ocupa para la posible presentación de los escritos pertinentes; la cual consta en tres fojas útiles por una sola de sus caras (168 a 170); y------------------------------------------------------------------------------
X. Original de escrito de tercero interesado, recibido a las veinte horas con treinta y tres minutos del veinte de mayo de dos mil diez, a cargo del ciudadano Jesús Limón Alonso, en su carácter de represente propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el cual consta en seis fojas útiles por una sola de sus caras (171 a 176).--------------------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a) y 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 102, numeral 1; y 103, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal: SE ACUERDA: -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. Téngase por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos, y en consecuencia, se procede al estudio relativo a la admisión del recurso de referencia.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. En atención a que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante oficio IEE/P/226/10, del veintiuno de mayo de dos mil diez, remitió el medio de impugnación de que se trata y además hizo llegar el acuerdo y la constancia de su publicación en los estrados, así como el informe circunstanciado respectivo, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 321, numeral 1, inciso a), 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y asimismo, se le tienen por recibidas las documentales que han quedado listadas con antelación en los incisos del apartado C, de este acuerdo.-------------------------------------
TERCERO. Toda vez que el artículo 313, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos para interponer el Recurso de Apelación, se reconoce legitimación del Partido Revolucionario Institucional, como parte actora en el presente juicio, ya que constituye un hecho notorio y que se cita al tenor de lo previsto en el artículo 318, párrafo 1, del ordenamiento legal en consulta, que se trata de un partido político nacional con registro como tal ante el Instituto Federal Electoral.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO. Con fundamento en el artículo 313, inciso a), de la ley comicial local, se reconoce la personería a la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; toda vez que en el numeral cuatro inciso a) del informe circunstanciado rendido por el Consejero Presidente de la autoridad administrativa referida con anterioridad, le reconoce tal carácter.----------------------------------------
QUINTO. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304, numeral 1, incisos a), b), e), f) y h), de la Ley Electoral de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 del mismo ordenamiento, con fundamento en el artículo 327, numeral 5 de la mencionada ley, SE ADMITE el Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual impugna el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en relación a la solicitud de registro de las candidaturas comunes a miembros del Ayuntamiento y Síndico de Carichí, propuestas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática". En vista de lo anterior, se declara ABIERTO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN para los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional, en su escrito recursal, las cuales han quedado señaladas en las fracciones de la III a la VIII del inciso b) apartado C del presente Acuerdo. Respecto a las mismas, con excepción del convenio de candidatura común reseñado en el inciso d), todas los demás son acuerdos de carácter general dictados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y que en términos del artículo 96, numeral 1, fracción V, de la ley comicial local, deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado.----------------------------------------------------
Finalmente, por cuanto atañe a las pruebas instrumental de actuaciones y las presuncionales legal y humana, dígasele que serán valoradas en el momento procesal oportuno.---------------------
SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Revolucionario Institucional, el ubicado en la Avenida Pacheco número 1000, Colonia obrera, de esta Ciudad capital, y como autorizados para tales efectos al Licenciado REFUGIO PIÑÓN CARMONA, y/o CHRISTIAN JANETH ZAMARRIPA GÓMEZ.---------
OCTAVO. Con fundamento en el artículo 312, numeral 1, inciso c), de la ley comicial local, se le reconoce la personería al licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, toda vez que en el numeral 4, inciso c), del Informe Circunstanciado rendido por el Consejero Presidente de la autoridad responsable, se le tuvo por reconocido tal carácter. Asimismo, se tiene por recibido su escrito de tercero interesado, en la fecha y hora señalados en la fracción X, del inciso b), del apartado C del presente acuerdo. De igual forma, téngasele como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Avenida Zarco número 2437, Colonia Zarco de esta ciudad Capital; y como autorizados para tales efectos a los ciudadanos licenciada GLORIA ANGÉLICA MENDOZA BELTRÁN, y/o JOSÉ CARLOS RIVERA ALCALÁ y/o AXEL ARRÓNIZ ÁVILA y/o SARAH ELENA FUENTES RASCÓN, y/o DEMETRIO KOSTURAKIS FUENTECILLA.-----------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo por oficio, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el domicilio que señala en esta Ciudad Capital; y por estrados a cualquier interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.-------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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