CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veinte horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-06/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS COMUNES A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SINDICO DE CARICHI PROPUESTAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha trece de mayo de dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:-
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-------------------------------------------------------------
VISTO el estado que guarda el presente expediente; y con fundamento en los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numerales 1, inciso a), y 3, inciso a), fracción I; y 229, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción I; y 110 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ACUERDA: -----------------------------------------------------------------
PRIMERO. Se tiene por presentado escrito en esta fecha, signado por el licenciado Jesús Limón Alonso, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, al cual acompaña un documento consistente en una certificación relativa a la autorización del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político referido, para celebrar convenio de candidatura común con el Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral 2009-2010 en el Municipio de Carichí, Chihuahua a los cargos de miembros del Ayuntamiento y sindicatura municipal; dicha documental se tiene por admitida y desahogada atendiendo a su propia naturaleza.--------------
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, y toda vez que los recursos de apelación que recaigan a los actos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral que versen sobre el registro de candidaturas deben resolverse en un plazo máximo de siete días, con fundamento en el artículo 110, numeral 1, del Reglamento Interior se da vista a las partes del escrito y la certificación aludidos en el punto de acuerdo anterior, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el plazo de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la publicación del presente acuerdo en los estrados de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo por estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b); y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior de este Tribunal. ---------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------
LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General






