---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiun horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-06/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS COMUNES A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SINDICO DE CARICHI PROPUESTAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha trece de mayo de dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:-----------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-------------------------------------------------------------
VISTO el estado que guarda el presente expediente; y con fundamento en los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m); y 327, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ACUERDA: -----------
PRIMERO. TÉNGASE por presentado escrito en esta fecha, signado por la licenciada Rosa Engracia Quezada Siáñez, en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, constante en cuatro fojas útiles, por medio del cual da contestación a la vista ordenada por la suscrita Magistrada Instructora mediante acuerdo de fecha veinticinco del mes y año en curso, relativo a la documentación presentada por el tercero interesado; asimismo, SE LE TIENE por hechas las manifestaciones realizadas en el escrito de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.-----------------------------
SEGUNDO. Toda vez que, el ocurso referido en el punto anterior es el único presentado, y que ha transcurrido el plazo previsto en el acuerdo atinente, SE DECLARA FENECIDO el mismo.----------------------------------------------------
TERCERO. Tomando en consideración que la suscrita Magistrada Instructora mediante acuerdo dictado el veintidós de mayo de dos mil diez, tuvo por recibido escrito presentado por el Partido Acción Nacional como de tercero interesado en el presente asunto, SE TIENE por admitidas las pruebas ofrecidas por el instituto político referido consistentes en la instrumental de actuaciones y las presuncionales legal y humana, y DÍGASELE que dichos medios de convicción serán valorados por este Tribunal en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------------------
CUARTO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar ni requerimiento por formular, y dado que el presente expediente se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, por lo que en su oportunidad y dentro del plazo previsto en el artículo 140, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, deberá dictarse la resolución que conforme a derecho corresponda.------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo por estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b); y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior de este Tribunal. ---------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.--------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






