---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veinte horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-07/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del Partido Acción Nacional Institucional, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA" emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del día veintiuno de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.------------------------------------------------------------------------------
VISTA la documentación siguiente: -------------------------------------------
1) El acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral de treinta de mayo del presente año, mediante el cual ordena turnar al suscrito el expediente con clave RAP-07/2010.-----
2) El oficio IEE/P/239/10, de veintiséis de mayo de dos mil diez, por medio del cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral emite comunicado dirigido al Magistrado Presidente de este Tribunal respecto de la interposición del recurso de apelación promovido por el licenciado Jesús Limón Alonso, representante propietario del Partido Acción Nacional ante dicho órgano en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA", emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez. (foja 1)------------------------------------------------------------
3) El oficio IEE/S/88/2010, de veintinueve de mayo del año que transcurre, consistente en informe circunstanciado relativo al recurso de apelación señalado en el párrafo precedente, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, constante en cuatro fojas útiles por una sola de sus caras, mismo que fue recibido por este tribunal a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del presente año (fojas 2 a la 5), al cual adjunta la documentación siguiente: -------------------
a) Original del escrito presentado por el licenciado Jesús Limón Alonso, de veinticuatro de mayo del presente año, mediante el cual se interpone recurso de apelación, constante en cincuenta y dos fojas útiles (fojas 7 a la 58)----------------------
b) Acuerdo de recepción de veintiséis de mayo de dos mil diez del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Jesús Limón Alonso, representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA", emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, y del que se desprende la constancia de publicación en los estrados del Instituto Estatal Electoral, a través de la cual el Consejero Presidente de dicha autoridad administrativa electoral, puso a disposición de los terceros interesados el recurso de apelación referido para la posible presentación de los escritos pertinentes; de conformidad con el artículo 321, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, la cual consta en dos fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 59 a la 60);----------------------------------------------------------------
c) Original del escrito de veintiocho de mayo del año en curso signado por Rosa Engracia Quezada Siañez y recibido por el Instituto Estatal Electoral en la misma fecha, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional comparece al recurso de apelación como tercero interesado, constante en veinte fojas útiles (fojas 62 a la 81);------------------------------------------------
d) Cédula de notificación de veintiocho de mayo del presenta año por medio de la cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral hace constar la comparecencia del Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado en el presente asunto.---------------------------------------------------------------
e) Original del expediente IEE/D/20/2010 y su acumulado IEE/D/21/2010, constante en ciento sesenta y nueve fojas útiles. (fojas 84 a la 252) ---------------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numeral 1, inciso a), y numeral 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m); 312, numeral 1, incisos a), b) y c); 326, inciso b); 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el artículo 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA: -----------------------------------------------
PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos y, en consecuencia se procede al estudio relativo a la admisión del recurso de referencia.----------
SEGUNDO. En atención a que el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante oficio IEE/S/88/2010, recibido por este Tribunal a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diez, remite el medio de impugnación de que se trata; el escrito original de tercero interesado; el original del expediente de denuncia de hechos IEE/D/20/2010 y su acumulado IEE/D/21/2010, así como el informe circunstanciado respectivo, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 321, numeral 1; 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tiene por recibida la documentación que adjunta al oficio mencionado, la cual ha sido descrita anteriormente. -------------------
TERCERO. Toda vez que el artículo 356, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos para interponer el recurso de apelación, se reconoce la legitimación del Partido Acción Nacional como actor en el presente juicio.------------------------------------------------------------------------
CUARTO. Se reconoce al licenciado Jesús Limón Alonso la personería con que comparece, esto es, su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, inciso a), fracción I, de la Ley Electoral de Chihuahua, en virtud de que el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el numeral 5 (sic) de su informe circunstanciado, hace constar dicha representación.-------------------------------------------
QUINTO. Toda vez que el escrito recursal cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 de la ley comicial referida, SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA", emitida en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez. En consecuencia, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se declara ABIERTA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN.--------------------------
SEXTO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, inciso c) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que hace valer el actor, sobre cuyo valor se pronunciará este Tribunal en su momento.----------------------------------
SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Acción Nacional, el inmueble ubicado en la avenida Zarco, número 2437, colonia Zarco, código postal 31200, de esta ciudad, y como autorizados para tales efectos a Gloria Angélica Mendoza Beltrán, José Carlos Rivera Alcalá, Axel Arróniz Ávila, Sarah Elena Fuentes Rascón y Demetrio Kosturakis Fuentecilla.---------------------
OCTAVO. En virtud de que el artículo 312, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado, reconoce a los partidos políticos el carácter de terceros interesados, y toda vez que mediante escrito recibido el 28 de mayo del presente año por el Instituto Estatal Electoral, el Partido Revolucionario Institucional compareció dentro del plazo concedido como tercero interesado en el presente asunto, se le reconoce dicho carácter; lo anterior en observancia del artículo 322, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. -------------------------------------------------------------
NOVENO. Se reconoce a Rosa Engracia Quezada Siañez la personería con que comparece, esto es, como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del informe circunstanciado rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral relativo al recurso de apelación materia del presente asunto.----------------------------------------------------------------------
DÉCIMO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, inciso c) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que hace valer el tercero interesado, sobre cuyo valor se pronunciará este Tribunal en su momento.---------------------
DÉCIMO PRIMERO. De igual manera, téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Revolucionario Institucional, el inmueble ubicado en la avenida Carlos Pacheco, número 1000, colonia Obrera, de esta ciudad, y como autorizados para tales efectos a Refugio Antonio Piñon Carmona y Christian Yaneth Zamarripa Gómez. -----------------
NOTIFÍQUESE el presente proveído por estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículos 332, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. ---------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor José Rodríguez Anchondo, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE.. Rúbricas.--------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






