---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010", emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------
---Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de junio de dos mil diez.--------------------------------------------------------------------------
---Vista la documentación descrita en la cuenta que antecede y que remite en esta fecha el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se desprende el informe circunstanciado identificado bajo la clave IEE/P/263/2010, formulado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010", emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; por lo que con fundamento en los artículos 227, numerales 1, inciso a), y 3, inciso a) fracción I, 232, numeral 2, inciso u), 330, numeral 1, inciso a) y 341, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18,19 fracción I, 32 fracción XVIII, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se------------------------------------------------ ACUERDA:--------------------------------
---PRIMERO.- Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-08/2010 en el libro de Gobierno de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO.- Toda vez que de autos se desprende que existen elementos que deben ser sometidos a la resolución del Pleno del Tribunal, previo a la sustanciación del recurso, se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las DIECINUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VIERNES CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle treinta y tres número mil quinientos diez de la colonia Santo Niño de esta Ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al respecto.-----------------
---TERCERO.- Se ordena al Secretario General haga entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los Magistrados que integran este Tribunal.---------------------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE este acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.--------------Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente licenciado JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.--------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






