---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veinte horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 RESPECTO A LA APROBACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO APROBADAS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL"; el Pleno de este Tribunal dictó resolución el cuatro de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.---------------------------------------------------------------------------------------
Visto los autos del expediente RAP-08/2010 formado con motivo del recurso de apelación promovido por la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de revisión de clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, respecto a la aprobación de las candidaturas a miembros de ayuntamiento aprobadas por las asambleas municipales de Batopilas y Saucillo del Instituto Estatal Electoral, y R E S U L T A N D O... PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO...QUINTO...SEXTO...SÉPTIMO....OCTAVO... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO.. SEGUNDO...TERCERO... R E S U L V E PRIMERO: Por los motivos y fundamentos que obran en la parte considerativa de esta resolución, se ordena escindir del presente expediente, la causa relativa a la apelación interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución recaída a su recurso de revisión radicado bajo el número de expediente IEE/RR/42/2010 del índice del Instituto Estatal Electoral, en relación a la impugnación del acuerdo que aprueba las candidaturas a miembros de Ayuntamiento emitido por la Asamblea Municipal de Saucillo. SEGUNDO: Sepárese del presente expediente las constancias y demás actuaciones concernientes a la apelación promovida en relación al acto emitido por el Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral, y en el caso, de instrumentos comunes a ambos asuntos expídase copia certifica de los mismos a fin de anexarlos al expediente escindido.TERCERO: En consecuencia, fórmese nuevo expediente bajo el número que corresponda, en relación a la apelación promovida con motivo del acto emitido por el Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral. CUARTO: Agréguese al expediente escindido copia certificada de la presente resolución.NOTIFIQUESE personalmente al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado para tal efecto en su escrito inicial, por oficio, con copia certificada de la presente resolución, al Instituto Estatal Electoral y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Así lo resolvió, por UNANIMIDAD de votos el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General con quien se actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






