---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintidos horas con cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-09/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la resolucion del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, mediante el cual se confirmó las candidaturas a miembros de Ayuntamiento postulados por el PARTIDO ACCION NACIONAL y aprobado por la Asamblea Municipal de Saucillo; se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CINCO DE JUNIO DE DOS-- MIL DIEZ.--------------------------------------------------------------------
VISTA la siguiente documentación que integra el expediente identificado con la clave RAP-09/2010:-----------
A. El acuerdo pronunciado por la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, del cuatro de junio de dos mil diez, por medio del cual, se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-09/2010; ---------------------------------------------------------------------
B. Legajo de copia certificada por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, las cuales reproducen de manera fiel las constancias que en lo relativo integran los autos del expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de esta autoridad jurisdiccional, constante en cincuenta y siete fojas útiles por una sola de sus caras (1 a 57), y que contiene la documentación siguiente:-------------------------------------------------------------------
I. Oficio identificado con la clave IEE/P/267/10, del primero de junio del año en curso, por medio del cual, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, informó a la presidencia de este Tribunal que el treinta y uno del mismo mes y año, a las veintiún horas con cinco minutos fue recibido por parte de la autoridad administrativa electoral referida, escrito signado por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual interpuso Recurso de Apelación en contra del "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010", emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de veintinueve de mayo del presente año, constante en una foja útil por una sola de sus caras;--------------------------------------------------------------
II. Oficio identificado con la clave IEE/P/263/10, del tres de junio del año en curso, que contiene el informe circunstanciado rendido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, constante en tres fojas útiles por una sola de sus caras, mismo que fuera recibido por este Tribunal a las veintiún horas con treinta minutos del mismo día, mes y año; y al cual se adjunta el expediente administrativo identificado con la clave IEE/RA/08/2010, conteniendo los documentos que se detallan a continuación:--------------------------------------------------------------
a) Dos escritos signados por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, presentados a las veintiún horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez ante la autoridad administrativa electoral aludida anteriormente; en el primero de ellos solicita a la responsable tener por presentado en tiempo y forma el recurso de apelación que nos ocupa, mientras que en el segundo, exhibe el medio de impugnación referido, dicha documentación consta de cuarenta y seis fojas útiles por una sola de sus caras (6 a 51);--------------------------------------------------------------
b) Documento expedido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, por medio del cual acredita que los ciudadanos ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ Y JOEL RUTILO SANDOVAL TARÍN se encuentran debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral como representantes propietario y suplente respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional (foja 52);-----------
c) Oficio identificado con la clave IEE/P/267/10, del primero de junio del año en curso, por medio del cual, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, informó a la presidencia de este Tribunal que el treinta y uno del mismo mes y año, a las veintiún horas con cinco minutos fue recibido por parte de la autoridad administrativa electoral referida, escrito signado por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual interpuso Recurso de Apelación en contra del "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010", emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de veintinueve de mayo del presente año, constante en una foja útil por una sola de sus caras, (foja 53);-------------------------------------------------
d) Constancia de publicación en los estrados del Instituto Estatal Electoral, a las veinte horas con treinta minutos del primero de junio de dos mil diez, por medio de la cual el Secretario General de dicha autoridad administrativa electoral, puso a disposición de los terceros interesados el Recurso de Apelación que nos ocupa para la posible presentación de los escritos pertinentes, la cual consta en dos fojas útiles por una sola de sus caras (54 a 55);----
e) Constancia de publicación en los estrados del Instituto Estatal Electoral, a las diecinueve horas con dieciséis minutos del tres de junio de dos mil diez, por medio de la cual el Secretario General de dicha autoridad administrativa electoral, hace constar que dentro del plazo legal, no se presentaron escritos de terceros interesados, (foja 56).---------------------------------------------------
C. Expediente administrativo identificado con la clave IEE/RR/42/2010, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, en su calidad de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y sus anexos, constantes en cincuenta y seis fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 58 a 113);-----------------------------------------
D. Copia certificada por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, la cuale reproduce de manera fiel el original de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010", constantes en veintitrés fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 114 a 136);------------------------------------------------------------------
E. Legajo de copia certificada por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, el cual reproduce de manera fiel las constancias que en lo relativo integran los autos del expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, constantes en nueve fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 137 a 145);--
F. Copias certificadas por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, las cuales reproducen de manera fiel el original la resolución de fecha cuatro de junio del presente año, dictada por esta autoridad jurisdiccional electoral, por medio de la cual se resolvió, entre otros puntos, escindir del expediente RAP-08/2010 la causa relativa a la apelación interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución recaída a su Recurso de Revisión radicado bajo el número de expediente IEE/RR/42/2010 del índice del Instituto Estatal Electoral, constantes en seis fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 146 a 151); y-----------------
G. Legajo de copia certificada por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, el cuales reproduce de manera fiel las constancias que en lo relativo integran los autos del expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este tribunal, constantes en seis fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 152 a 157).---
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a) y 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; 102, numeral 1; y 103, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal: SE ACUERDA: ----------------------------------------
PRIMERO. Téngase por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos, y en consecuencia, se procede al estudio relativo a la admisión del recurso de referencia.-------------------------------
SEGUNDO. En atención a que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante oficios IEE/P/267/10 y IEE/P/263/10 de fecha primero y tres de junio de dos mil diez, respectivamente, dio aviso oportuno a esta autoridad jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación que nos ocupa, remitió el mismo, e hizo llegar el acuerdo y la constancia de su publicación en los estrados, así como el informe circunstanciado respectivo, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 321, numeral 1, inciso a), 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
TERCERO. Toda vez que el artículo 313, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos para interponer el Recurso de Apelación, se reconoce legitimación del Partido Revolucionario Institucional, como parte actora en el presente juicio, ya que constituye un hecho notorio y que se cita al tenor de lo previsto en el artículo 318, numeral 1, del ordenamiento legal en consulta, que se trata de un partido político nacional con registro como tal ante el Instituto Federal Electoral.--------------------------------------------
CUARTO. Con fundamento en el artículo 313, inciso a), de la ley comicial local, se reconoce la personería a la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; toda vez que en el inciso a), numeral cuatro, del informe circunstanciado rendido por el Consejero Presidente de la autoridad administrativa electoral referida con anterioridad, se le reconoce tal carácter; además, el documento que obra en la foja 52 del cuaderno principal, también lo acredita.------------------------
QUINTO. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), de la Ley Electoral de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 del mismo ordenamiento, con fundamento en el artículo 327, numeral 5 de la mencionada ley, SE ADMITE el Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual impugna la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010". En vista de lo anterior, se declara ABIERTO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN para los efectos legales a que haya lugar.-
SEXTO. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito recursal; respecto del medio de convicción descrito en el inciso b), fracción II, apartado B del presente acuerdo, queda desahogado debido a su especial naturaleza. Finalmente, por cuanto atañe a las pruebas instrumental de actuaciones y las presuncionales legal y humana, dígasele que serán valoradas en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Revolucionario Institucional, el ubicado en la Avenida Pacheco número 1000, de esta Ciudad capital, y como autorizados para tales efectos al licenciado REFUGIO PIÑÓN CARMONA, y/o CHRISTIAN JANETH ZAMARRIPA GÓMEZ.---------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE este acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






