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Cedula de notificación escision RAP 11-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiún horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-11/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, quien se ostenta como representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL a diversos Ayuntamientos, emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; el Pleno de este Tribunal dictó resolución el seis de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-------------------------------------------------------------------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. V I S T A S las constancias del expediente RAP-11/2010 integrado con motivo del RECURSO DE APELACIÓN promovido por el licenciado Miguel Alberto Vallejo Lozano, ostentándose como Representante Propietario del Partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de revisión identificados bajo la clave IEE/RR/2/2010 y sus acumulados IEE/RR/3/2010 al IEE/RR/38/2010, respecto a la aprobación de las solicitudes de registro de candidatos del Partido Acción Nacional para los municipios de Santa Isabel y otros, y R E S U L T A N D O...PRIMERO...SEGUNDO... TERCERO CUARTO...QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO... OCTAVO... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO... CUARTO... R E S U E L V E: PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos que obran en la parte considerativa de esta resolución, se ordena escindir del expediente en que se actúa, las causas relativas a las apelaciones interpuestas por el Partido Convergencia en contra de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión que se reseñan a continuación:
CLAVE DE EXPEDIENTE
DE RECURSO DE REVISIÓN
AUTORIDAD
RESPONSABLE
IEE/RR/03/2010 Asamblea Municipal de Meoqui
IEE/RR/04/2010 Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes
IEE/RR/05/2010 Asamblea Municipal de Temósachi
IEE/RR/06/2010 Asamblea Municipal de Uruachi
IEE/RR/07/2010 Asamblea Municipal de Namiquipa
IEE/RR/08/2010 Asamblea Municipal de Rosario
IEE/RR/09/2010 Asamblea Municipal de San Francisco del Oro
IEE/RR/10/2010 Asamblea Municipal de Ojinaga
IEE/RR/11/2010 Asamblea Municipal de Ahumada
IEE/RR/12/2010 Asamblea Municipal de Bocoyna
IEE/RR/13/2010 Asamblea Municipal de Cuauhtémoc
IEE/RR/14/2010 Asamblea Municipal de Ignacio Zaragoza
IEE/RR/15/2010 Asamblea Municipal de Madera
IEE/RR/16/2010 Asamblea Municipal de Santa Bárbara
IEE/RR/17/2010 Asamblea Municipal de Ascensión
IEE/RR/18/2010 Asamblea Municipal de Coyame
IEE/RR/19/2010 Asamblea Municipal de Morelos
IEE/RR/20/2010 Asamblea Municipal de Nonoava
IEE/RR/21/2010 Asamblea Municipal de Ocampo
IEE/RR/22/2010 Asamblea Municipal de Bachíniva
IEE/RR/23/2010 Asamblea Municipal de Camargo
IEE/RR/24/2010 Asamblea Municipal de Coronado
IEE/RR/25/2010 Asamblea Municipal de Delicias
IEE/RR/26/2010 Asamblea Municipal de Guadalupe
IEE/RR/27/2010 Asamblea Municipal de Julimes
IEE/RR/28/2010 Asamblea Municipal de La Cruz
IEE/RR/29/2010 Asamblea Municipal de Manuel Benavides
IEE/RR/30/2010 Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral
IEE/RR/31/2010 Asamblea Municipal de Jiménez
IEE/RR/32/2010 Asamblea Municipal de Cusihuiriachi
IEE/RR/33/2010 Asamblea Municipal de Satevo
IEE/RR/34/2010 Asamblea Municipal de Saucillo
IEE/RR/35/2010 Asamblea Municipal de Matachí
IEE/RR/36/2010 Asamblea Municipal de Matamoros
IEE/RR/37/2010 Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos
IEE/RR/38/2010 Asamblea Municipal de Maguarichi

SEGUNDO.- Sepárense del presente expediente las constancias y demás actuaciones concernientes a las apelaciones promovidas en relación a los actos emitidos por las asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral reseñadas en el cuadro anterior, y en el caso de instrumentos comunes a todos los asuntos expídanse las copias certificadas de los mismos a fin de anexarlos a los expedientes escindidos.TERCERO.- En consecuencia, fórmense nuevos expedientes bajo los números que correspondan, en relación a las apelaciones promovidas con motivo de los actos emitidos por las asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral reseñadas en el cuadro anterior y por lo que hace a las copias certificadas del acto impugnado que muestran deficiencia, subsane con copia certificada que para tal efecto realice el Secretario General de este Tribunal para su debida integración. CUARTO.- Agréguese a los expedientes escindidos copias certificadas de la presente resolución. QUINTO.- Acumúlese al expediente del recurso de apelación RAP-09/2010 radicado en este Tribunal, el correspondiente a la causa formada con motivo del recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/34/2010, al existir identidad en cuanto al acto originariamente impugnado que es el relativo a la aprobación del registro de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Saucillo, Chihuahua. SEXTO.- Fórmese expediente y regístrese en relación a la causa obrante en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/34/2010, y una vez hecho esto, toda vez que la instrucción del expediente RAP-09/2010, corresponde a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, túrnese el expediente acumulado a la ponencia de la funcionaria mencionada. NOTIFÍQUESE personalmente con copia simple sellada y cotejada de la presente resolución al Partido Convergencia, en el domicilio señalado para tal efecto en su escrito inicial, al Partido Revolucionario Institucional en el domicilio señalado en su escrito, por oficio, con copia certificada de la presente resolución, al Instituto Estatal Electoral y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Así lo resolvió, por UNANIMIDAD de votos el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General con quien se actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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