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Cedula de notificación Sentencia RAP 7-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiún horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-07/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del Partido Acción Nacional Institucional, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA" emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del día veintiuno de mayo del año dos mil diez; el Pleno de este Tribunal dictó resolución el seis de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-07/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: FEDERICO BASAURI OCHOA Y LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN. Chihuahua, Chihuahua, a seis de junio de dos mil diez.VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-07/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTICULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA", emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de veintiuno de mayo de dos mil diez, y R E S U L T A N D O...I...II...III...IV...V...VI...VII... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO... CUARTO...QUINTO...SEXTO...SÉPTIMO...R E S U L V E PRIMERO. Ha procedido la vía de apelación intentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Jesús Limón Alonso. SEGUNDO. Se CONFIRMA la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA DENUNCIA IEE/D/20/2010 Y SU ACUMULADA IEE/D/21/2010 INTERPUESTAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTICULO 41, NUMERAL 1, INCISO K) DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA", emitida en la Décimo Octava Sesión Extraordinaria de veintiuno de mayo de dos mil diez, por las razones expuestas en el Considerando Sexto de la presente resolución. TERCERO. Por los motivos expuestos en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, se aplica al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, una corrección disciplinaria de las previstas en el artículo 342, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, consistente en AMONESTACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en su carácter de actor y al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en su carácter de tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto en su recurso de apelación; por oficio, con copia certificada de la resolución, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso a) y 334, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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