---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la resolucion del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, mediante el cual se confirmó las candidaturas a miembros de Ayuntamiento postulados por el PARTIDO ACCION NACIONAL y aprobado por la Asamblea Municipal de Batopilas; se dictó el acuerdo siguiente:------------------------
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de junio de dos mil diez.---------------
---VISTO el estado que guarda el expediente RAP-08/2010, y con fundamento en los artículos 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m) y 327, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 112 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se: ----
---------------------------------------- ACUERDA:-------------------------------------
---ÚNICO.- En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el presente expediente se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, se toman los autos para su estudio y se procede a la elaboración del proyecto de sentencia.--------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. ----------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.----------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






