---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiún horas con treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-09/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la resolucion del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, mediante el cual se confirmó las candidaturas a miembros de Ayuntamiento postulados por el PARTIDO ACCION NACIONAL y aprobado por la Asamblea Municipal de Saucillo; se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTO el estado que guarda el presente expediente; y con fundamento en los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m); y 327, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar ni requerimiento por formular, y dado que el presente expediente se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, por lo que en su oportunidad y dentro del plazo previsto en el artículo 140, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, deberá dictarse la resolución que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo por estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b); y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior de este Tribunal.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






