---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas del día nueve de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-45/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de Matamoros emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:-----------------------------------------------
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de junio de dos mil diez.-------------
---Visto el estado que guardan los autos del expediente RAP-45/2010, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, interpuesto por el licenciado MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, quien se ostenta como representante propietario del Partido Convergencia, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS IEE/03/2010 AL IEE/38/2010 INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", aprobado por dicho órgano electoral en la vigésima sesión extraordinaria del veintinueve de mayo de dos mil diez; y toda vez que el seis de junio pasado el Pleno de este Tribunal dictó acuerdo de escisión respecto del recurso de apelación identificado con la clave RAP-11/2010, para conocer por separado de cada uno de los actos impugnados ante la responsable. Con fundamento en los artículos 227, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a), fracción I, 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:-------------------
----------------------------------------- ACUERDA: ------------------------------------
PRIMERO.- Se admite el recurso de apelación, promovido por el Partido Convergencia, en contra de la resolución anteriormente identificada, únicamente por lo que se refiere a la impugnación de la aprobación de registro de la candidatura a miembros del Ayuntamiento de MATAMOROS por el Partido Acción Nacional; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 304, numeral 1 y 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 313, inciso a), fracción I; 325, inciso a) y 356, numeral 1 de la ley aplicable, se reconoce la personería del promovente, licenciado MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, como representante propietario del Partido Convergencia, misma que tiene acreditada ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en virtud de que a foja 4 de los autos, obra informe circunstanciado que rinde el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en la que señala que "se tiene por acreditada la personería del C. Miguel Alberto Vallejo Lozano, en su carácter de representante propietario del Partido Convergencia ante esta autoridad". De igual forma, se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la calle Irigoyen número 7 en la Colonia Centro, de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos a César Humberto de la Rocha Mendoza.
TERCERO.- Se tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 321 numeral 1, 324 y 325 de la ley de la materia, al haber: dado aviso de la interposición del presente recurso (foja 1), hecho del conocimiento público la interposición del mismo dentro del plazo que marca la ley (foja 60), y rendido informe circunstanciado el cinco de junio del presente año respecto del recurso de apelación que hoy se admite (fojas 2 a 4), así como al remitir la documentación relativa al recurso que se interpuso, lo anterior por conducto de los licenciados FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, Consejero Presidente y SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral. ----
CUARTO.- Con fundamento en los artículos 314, 318 y 327, numeral 5 de la ley de la materia y 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se decreta la apertura del período de instrucción.
QUINTO.- En relación a la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, se acuerda lo siguiente:-------------------------------------------------
A) Se admiten las pruebas que ofreció la promovente en su escrito de impugnación, y que son las siguientes: ----------------------
---1) Presuncional Legal y Humana, en los terminos en los que la ofrece. ------------------------------------------------------------------------------------
---2) Instrumental de Actuaciones, en los terminos en los que la ofrece.
Las que serán valoradas al momento de dictar sentencia definitiva.
B) Ténganse por exhibidas las constancias que acompaña la autoridad responsable en su informe circunstanciado de cinco de junio del año en curso, consistentes en diversas documentales que obran a fojas 63 a 210 de los autos.--------------------------------------
Asimismo téngase por exhibidas las documentales que se acompañan al oficio IEE/P/272/10 que en fecha ocho de los corrientes remitió el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ en alcance al informe circunstanciado antes referido, consistentes en copias certificadas relativas al acuerdo de aprobación de registro de candidatos a miembros del Ayuntamiento de MATAMOROS, emitido por la Asamblea Municipal correspondiente.-------------------------------------------------------
Dada su naturaleza, dichas documentales se tienen por desahogadas y se les concederá el valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución definitiva.--------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b), y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. ----------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.--------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






