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Cedula de notificación admision RAP 47-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintitres horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-47/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de Maguarichi emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:-------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTA la documentación siguiente:

1. El acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral de seis de junio de dos mil diez, mediante el cual ordena turnar al suscrito el expediente con clave RAP-47/2010 (foja 252).

2. Copia certificada del oficio IEE/P/262/10 de tres de junio del año que transcurre, por medio del cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral emite comunicado dirigido al Magistrado Presidente de este Tribunal respecto de la interposición del recurso de apelación promovido por Miguel Alberto Vallejo Lozano, en su carácter de Representante Propietario del Partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS IEE/RR/03/2010, IEE/RR/04/2010, IEE/RR/05/2010, IEE/RR/06/2010, IEE/RR/07/2010, IEE/RR/08/2010, IEE/RR/09/2010, IEE/RR/10/2010, IEE/RR/11/2010, IEE/RR/12/2010, IEE/RR/13/2010, IEE/RR/14/2010, IEE/RR/15/2010, IEE/RR/16/2010, IEE/RR/17/2010, IEE/RR/18/2010, IEE/RR/19/2010, IEE/RR/20/2010, IEE/RR/21/2010, IEE/RR/22/2010, IEE/RR/23/2010, IEE/RR/24/2010, IEE/RR/25/2010, IEE/RR/26/2010, IEE/RR/27/2010, IEE/RR/28/2010, IEE/RR/29/2010, IEE/RR/30/2010, IEE/RR/31/2010, IEE/RR/32/2010, IEE/RR/33/2010, IEE/RR/34/2010, IEE/RR/35/2010, IEE/RR/36/2010, IEE/RR/37/2010 E IEE/RR/38/2010 INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA, EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", emitido en la Vigésima Sesión Extraordinaria de veintinueve de mayo de dos mil diez. (foja 1).

3. Copia certificada del oficio IEE/S/96/10, de cinco de junio del año en curso, consistente en informe circunstanciado relativo al recurso de apelación señalado en el numeral precedente, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, constante de tres fojas útiles por una sola de sus caras, mismo que fue recibido por este Tribunal a las dieciséis horas con cinco minutos del día de su fecha (fojas 2 a la 4).

4. Copia certificada del expediente IEE/RA/10/2010 (foja 5 a 62), conformado por el escrito presentado por Miguel Alberto Vallejo Lozano Representante Propietario del Partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de dos de junio del presente año, mediante el cual interpone recurso de apelación, constante en cincuenta y cuatro fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 6 a la 59); así como por la cédula de notificación en la cual se contiene el acuerdo de recepción del recurso de apelación referido en el numeral precedente, emitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de tres de junio de dos mil diez, y del que se desprende que fue publicada a las diez horas de la misma fecha en los estrados del Instituto Estatal Electoral, a través de la cual puso a disposición de los terceros interesados el recurso de apelación referido para los efectos legales a que haya lugar; de conformidad con el artículo 321, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, el cual consta en dos fojas útiles por una sola de sus caras; (fojas 60 a la 61);

5. Original del expediente IEE/RR/38/2010, constante en cien fojas útiles incluyendo carátulas, por una sola de sus caras (fojas 63 a la 162);

6. Copia certificada de los documentos presentados por el Partido Acción Nacional como anexos a las solicitudes de registro de candidatos de miembros del ayuntamiento del municipio de Maguarichi, consistentes en las convocatorias emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones con motivo de los procesos de selección interna de candidatos, constante de veinticinco fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 163 a la 187);

7. Copia certificada del Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se declara la validez de la elección de candidatos a miembros de los ayuntamientos, a regidores, a síndicos y a diputados locales, por el principio de mayoría relativa en el Estado de Chihuahua, constante en veintitrés fojas útiles, por una sola de sus caras (fojas 188 a la 210);

8. Copia certificada de las constancias de cinco de junio de dos mil diez emitidas por el Secretario General de este órgano jurisdiccional, en las que certifica la recepción del medio de impugnación y la documentación que integra el mismo, la cual se ha referido en los numerales precedentes; así como también constancia por la que se da cuenta por parte de la Secretaría General al Magistrado Presidente, ambos de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de la presentación del recurso de apelación y de la documentación recibida, la cual ha quedado descrita en los numerales antecedentes; del acuerdo de cinco de junio del año en curso, dictado en el expediente identificado con la clave RAP-11/2010, emitido por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se forma expediente y se registra con la clave antes referida, y se cita a Pleno del Tribunal a Sesión Pública, por los motivos precisados en el acuerdo señalado, constante de diecinueve fojas útiles por una sola de sus caras (fojas 211 a la 229).

9. Copia certificada de los oficios PSG-430/2010, PSG-431/2010 y PSG-432/2010 de cinco de junio de dos mil diez mediante los cuales el Secretario General convoca a los Magistrados integrantes de este Tribunal a Sesión Pública a celebrarse el domingo seis de junio del año que transcurre a las diecinueve horas para resolver las cuestiones precisadas en el mismo, constate de tres fojas útiles por una sola de sus caras. (fojas 230 a la 232).

10. Copia certificada de la resolución dictada en Sesión Pública de Pleno el seis de junio de dos mil diez emitida dentro del recurso de apelación identificado con la clave RAP-11/2010 del índice de este Tribunal, en la cuál se ordena escindir del expediente mencionado, las causas relativas a las apelaciones interpuestas por el Partido Convergencia en contra de las resoluciones recaídas en los recursos de revisión referidos en el numeral 2 del presente acuerdo, ordenándose asimismo separar las constancias y demás actuaciones que integra cada apelación, formar nuevos expedientes de apelación bajo los número que correspondan, agregar copia de la resolución de escisión de autos, entre otras cuestiones, constante de ocho fojas útiles, por sus dos caras. (fojas 233 a la 240).

11. Copia certificada emitida el seis de junio de dos mil diez, que reproduce de manera fiel las constancias que integran los autos del expediente identificado con la clave RAP-11/2010 del índice de este Tribunal, constante en diez fojas útiles por una sola de sus caras. (fojas 241 a la 250).

12. Constancia de seis de junio del año que transcurre, mediante la cual el Secretario General de este órgano jurisdiccional da cuenta al Magistrado Presidente de las constancias que integran el expediente en que se actúa, motivado por la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del Partido Acción Nacional del ayuntamiento de Maguarichi constante de una foja útil. (foja 251).

13. Copia certificada del oficio IEE/P/273/10 de siete de junio de dos mil diez, mediante el cual el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en alcance al diverso IEE/S/96/10 remite los acuerdos de las asambleas municipales correspondientes a los municipios de Juárez, Nuevo Casas Grandes, Namiquipa, Ojinaga, Cuauhtémoc, Santa Bárbara, Morelos, Bachíniva, Delicias, La Cruz, Jiménez, Matachí y Maguarichi, en los que se aprobaron los registros de los candidatos a miembros de los ayuntamientos de los municipios que se indican.

14. Copia certificada del acuerdo para la aprobación de registro de candidatos de ayuntamientos, presentada por los partidos políticos dictado por la Asamblea Municipal de Maguarichi del Instituto Estatal Electoral, constante de ocho fojas útiles por una de sus caras.

15. Constancia de ocho de junio de dos mil diez, por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal tiene por recibido el IEE/P/273/10 de siete de junio de dos mil diez.

16. Constancia de ocho de junio de dos mil diez, por medio de la cual el Secretario General de este órgano jurisdiccional da cuenta al suscrito magistrado con el oficio mencionado en el numeral precedente y remite en ocho fojas útiles copia certificada del acuerdo para la aprobación de registro de candidatos de ayuntamientos presentada por los partidos políticos dictado por la Asamblea Municipal de Maguarichi del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numeral 1, inciso a), y numeral 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m); 312, numeral 1, incisos a), b) y c); 326, inciso b); 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el artículo 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos y en consecuencia, se procede al estudio relativo a la admisión del recurso de referencia.

SEGUNDO. En atención a que el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, mediante oficios IEE/P/262/2010 e IEE/S/96/2010, recibidos por este Tribunal, dan aviso y remiten el medio de impugnación de que se trata conjuntamente con el expediente original identificado con la clave IEE/RR/2/2010 y acumulados; así como el informe circunstanciado respectivo, se tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 321, numeral 1; 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tiene por recibida la documentación que adjunta al oficio mencionado, la cual ha sido descrita anteriormente además de la que anexa al diverso oficio IEE/P/273/10 de siete de junio de dos mil diez emitido en alcance al oficio IEE/S/96/2010.

TERCERO. Toda vez que el artículo 356, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos para interponer el recurso de apelación, se reconoce la legitimación a Convergencia como actor en el presente juicio.

CUARTO. Se reconoce a Miguel Alberto Vallejo Lozano la personería con que comparece, esto es, en su calidad de Representante Propietario del Partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, inciso a), fracción I, de la Ley Electoral de Chihuahua, en virtud de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en el numeral 4, inciso a) de su informe circunstanciado, hace constar dicha representación.

QUINTO. Toda vez que el escrito recursal cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 de la ley comicial referida, SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Convergencia en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS IEE/RR/03/2010, IEE/RR/04/2010, IEE/RR/05/2010, IEE/RR/06/2010, IEE/RR/07/2010, IEE/RR/08/2010, IEE/RR/09/2010, IEE/RR/10/2010, IEE/RR/11/2010, IEE/RR/12/2010, IEE/RR/13/2010, IEE/RR/14/2010, IEE/RR/15/2010, IEE/RR/16/2010, IEE/RR/17/2010, IEE/RR/18/2010, IEE/RR/19/2010, IEE/RR/20/2010, IEE/RR/21/2010, IEE/RR/22/2010, IEE/RR/23/2010, IEE/RR/24/2010, IEE/RR/25/2010, IEE/RR/26/2010, IEE/RR/27/2010, IEE/RR/28/2010, IEE/RR/29/2010, IEE/RR/30/2010, IEE/RR/31/2010, IEE/RR/32/2010, IEE/RR/33/2010, IEE/RR/34/2010, IEE/RR/35/2010, IEE/RR/36/2010, IEE/RR/37/2010 E IEE/RR/38/2010 INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA, EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria de veintinueve de mayo de dos mil diez, relativo a la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del Partido Acción Nacional del ayuntamiento de Maguarichi. En consecuencia, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se declara ABIERTA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN.

SEXTO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, inciso c) y e) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que hace valer el actor, sobre cuyo valor se pronunciará este Tribunal al momento de emitir la sentencia en el presente.

SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Convergencia, el inmueble ubicado en la calle Irigoyen número 7, en la colonia centro, código postal 31000 en esta ciudad de Chihuahua y como autorizado para tales efectos a César Humberto de la Rocha Mendoza.

NOTIFÍQUESE el presente proveído por estrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.-------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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