---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-37/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de La Cruz, emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:-----------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTO el oficio número IEE/S/105/10 de diez de junio de dos mil diez, que remite el licenciado Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso d); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, por medio del Secretario Ejecutivo del referido Instituto, dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado por este organismo jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil diez y, en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de referencia.
NOTIFÍQUESE el presente proveído mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.---------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.-------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






