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Cedula de notificación cierre instruccion RAP 46-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas del día doce de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-46/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de San Franciso de Conchos emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------------------

Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado con la clave RAP-46/2010, formado con motivo del recurso de apelación, interpuesto por el licenciado MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del Partido Convergencia, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS IEE/03/2010 AL IEE/38/2010 INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", y en especifico del expediente en que se actúa al del municipio de San Francisco de Conchos, Chihuahua, aprobado por dicho órgano electoral en la Vigésima Sesión Extraordinaria del veintinueve de mayo de dos mil diez; y con fundamento en los artículos: 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m); y 327, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; y 112 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se:
ACUERDA:
ÚNICO.- En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el presente expediente se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, por lo que en su oportunidad y dentro del plazo previsto en los artículos 357, numeral 1, en relación con el 140, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y el 27, fracción IX, del Reglamento Interior de este Tribunal, deberá dictarse la resolución que conforme a derecho corresponda; por lo que se toman los autos para su estudio y se procede a la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b), y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General de este Tribunal, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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