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Cedula de notificación SENTENCIA RAP 8-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiún horas con veinticinco minutos del día doce de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-08/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la resolucion del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dictada en el recurso de revisión identificado con la clave IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, mediante el cual se confirmó las candidaturas a miembros de Ayuntamiento postulados por el PARTIDO ACCION NACIONAL y aprobado por la Asamblea Municipal de Batopilas; el Pleno de este Tribunal dictó resolución el doce de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-08/2010 IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES MANUEL ALEJANDRO RUIZ SOLIS. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez.V I S T O S los autos que integran el expediente identificado al rubro, formado con motivo del RECURSO DE APELACIÓN promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, para impugnar la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO COMO IEE/RR/41/2010 Y SU ACUMULADO IEE/RR/42/2010 INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS QUE APROBARON LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DICTADOS POR LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE BATOPILAS Y SAUCILLO EL DIECISÉIS DE MAYO DE 2010" y R E S U L T A N D O I...II...III... C O N S I D E R A N D O... PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... R E S U E L V E...PRIMERO. Ha procedido la vía del recuro de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Rosa Engracia Quezada Siañez. SEGUNDO. Se MODIFICA la resolución emitida dentro del recurso de revisión de clave IEE/RR/41/2010, dictada por el Consejo General del IEE, el día veintinueve de mayo de dos mil diez, por las razones expuestas en el considerando CUARTO de este fallo.TERCERO. En consecuencia, se CONFIRMA el acuerdo formulado por la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Batopilas, Chihuahua, emitido el dieciséis de mayo de dos mil diez, mediante el cual se aprobaron las candidaturas a miembros del Ayuntamiento de dicho municipio, por las razones expuestas en el Considerando QUINTO de esta resolución. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al recurrente Partido Revolucionario Institucional y al Partido Acción Nacional en los domicilios señalados en autos; por oficio a la autoridad responsable, acompañando copia certificada de este fallo y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; artículos 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.-------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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