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cedula notificacion Sentencia RAP 09 2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veintiún horas con cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-09/2010 y su acumulado RAP-43/2010, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y CONVERGENCIA, en contra de los recursos de revisión identificados con las claves IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, mismos que confirman la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de Saucillo, respectivamente el Pleno de este Tribunal dictó resolución el doce de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:-----------------------------------

RECURSO DE APELACIÓNEXPEDIENTE: RAP-09/2010 Y ACUMULADO RAP-43/2010 IMPUGNANTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y CONVERGENCIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO SECRETARIOS:GABRIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ VICTOR YURI ZAPATA LEOS. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez. Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil diez. V I S T O S los autos que integran los expedientes identificados al rubro, formados con motivo de los RECURSOS DE APELACIÓN promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ y MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, respectivamente, para impugnar las Resoluciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a los Recursos de Revisión identificados con las claves IEE/RR/02/2010 y sus acumulados IEE/RR/03/2010 al IEE/RR/38/2010; así como a los identificados como IEE/RR/41/2010 y su acumulado IEE/RR/42/2010, dictadas en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil diez, por medio de los cuáles se impugnó el acuerdo de la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral, de dieciséis de mayo de este año, mediante el que se aprobó la solicitud de registro de candidatos a miembros del ayuntamiento propuestos por los partidos políticos, entre otros por el Partido Acción Nacional; y R E S U L T A N D O...I...II...III... C O N S I D E R A N D O...PRIMERO..SEGUNDO...TERCERO...CUARTO...QUINTO...SEXTO...SÉPTIMO...OCTAVO...NOVENO... R E S U E L V E... PRIMERO. Ha procedido la vía de apelación intentada en los recursos promovidos por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y por el PARTIDO CONVERGENCIA, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ y MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO respectivamente.SEGUNDO.- Se MODIFICA la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil diez por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con motivo del recurso de revisión IEE/RR/42/2010, en los términos del CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución. TERCERO. En consecuencia, se REVOCA el registro de la ciudadana LUCIA PRISCILA QUEZADA ROJAS como candidata por el Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Saucillo, Chihuahua, otorgado por la asamblea correspondiente en fecha dieciséis de mayo del presente año, por las razones expuestas en el CONSIDERANDO SEXTO. CUARTO. Por las razones expresadas en los CONSIDERANDO SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO se CONFIRMA resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil diez por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con motivo del recurso de revisión IEE/RR/34/2010, mismo que fue combatido por el Partido Convergencia. QUINTO. En consecuencia, se CONFIRMA el registro de las candidaturas a presidente suplente, y la planilla de candidatos a regidores propietarios y suplentes propuestos por el Partido Acción Nacional por el municipio de Saucillo Chihuahua. SEXTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 137, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se ORDENA al Partido Acción Nacional que dentro del término de setenta y dos horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de la presente resolución, designe un nuevo candidato al cargo de Presidente Municipal propietario; y, se otorga un término diverso de cuarenta y ocho horas para que presente la solicitud de registro del candidato designado ante la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral. El partido deberá informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a esta ejecutoria en un término de tres días contados a partir de que ello ocurra. SEPTIMO. Se ORDENA a la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que reciba la solicitud de registro de candidato que designe el Partido Acción Nacional en cumplimiento a la presente resolución, le de trámite aplicando en lo conducente el artículo 139 de la ley electoral de la entidad, y resuelva sobre la procedencia de la misma en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del momento en que reciba la solicitud referida. De igual manera, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria en un término de tres días contados a partir de que ello ocurra. OCTAVO.- En consecuencia, AGRÉGUESE copia certificada de la presente resolución al expediente acumulado con la clave RAP-43/2010, para su debida integración. Asimismo una vez hecha las notificaciones respectivas anéxese al expediente que corresponda. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada a los actores PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y PARTIDO CONVERGENCIA así como al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en los domicilios señalados para ese efecto en sus recursos de apelación y de tercero interesado respectivamente; a la ciudadana LUCIA PRISCILA QUEZADA ROJAS, en el domicilio que consta en los autos del expediente; por oficio, con copia certificada de la resolución, al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL de Chihuahua y a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAUCILLO CHIHUAHUA; por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, y 333, numeral 1, inciso a) y 334, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas-------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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