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Cedula de notificación cierre instruccion RAP 19-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las quince horas del día doce de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-19/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de Ojinaga, emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTO el estado que guarda el presente expediente, y con fundamento en los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 227, numeral 1, inciso a); 229, inciso m); y 327, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I; y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ACUERDA:
ÚNICO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el presente expediente se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, por lo que en su oportunidad y dentro del plazo previsto en el artículo 357, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, deberá dictarse la resolución que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo por estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b); y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior de este Tribunal.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Rúbricas.-----------------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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