CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las cero horas con cuarenta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-47/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, representante propietario del PARTIDO CONVERGENCIA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral recaída al recurso de revisión IEE/RR/02/2010 y ACUMULADOS, motivado de la aprobación de solicitudes de registro de candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL al Ayuntamiento de Maguarichi emitida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del día veintinueve de mayo del año dos mil diez; el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el dieciséis de junio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:----------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-47/2010 ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO SECRETARIOS: LEO DAVID ALVARADO ROLDÁN Y HELVIA PÉREZ ALBO Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de junio de dos mil diez. VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente RAP-47/2010, formado con motivo del recurso de apelación promovido por MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, Representante Propietario del PARTIDO CONVERGENCIA ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS IEE/RR/03/2010, IEE/RR/04/2010, IEE/RR/05/2010, IEE/RR/06/2010, IEE/RR/07/2010, IEE/RR/08/2010, IEE/RR/09/2010, IEE/RR/10/2010, IEE/RR/11/2010, IEE/RR/12/2010, IEE/RR/13/2010, IEE/RR/14/2010, IEE/RR/15/2010, IEE/RR/16/2010, IEE/RR/17/2010, IEE/RR/18/2010, IEE/RR/19/2010, IEE/RR/20/2010, IEE/RR/21/2010, IEE/RR/22/2010, IEE/RR/23/2010, IEE/RR/24/2010, IEE/RR/25/2010, IEE/RR/26/2010, IEE/RR/27/2010, IEE/RR/28/2010, IEE/RR/29/2010, IEE/RR/30/2010, IEE/RR/31/2010, IEE/RR/32/2010, IEE/RR/33/2010, IEE/RR/34/2010, IEE/RR/35/2010, IEE/RR/36/2010, IEE/RR/37/2010 E IEE/RR/38/2010 INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA, EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", emitido en la Vigésima Sesión Extraordinaria de veintinueve de mayo de dos mil diez, y R E S U L T A N D O..I...II...III...IV...V...VI...VII... C O N S I D E R A N DO...PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO...QUINTO....SEXTO...SÉPTIMO...OCTAVO...NOVENO...DÉCIMO... R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido la vía de apelación intentada por el PARTIDO CONVERGENCIA, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Miguel Alberto Vallejo Lozano.SEGUNDO. Se CONFIRMA el acuerdo tomado el veintinueve de mayo de dos mil diez, dictado dentro de la Vigésima Sesión Extraordinaria, por el que se emitió "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL RECURSO DE REVISIÓN IEE/RR/02/2010 Y SUS ACUMULADOS, INTERPUESTOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA, EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE AHUMADA Y OTROS", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Lo anterior, con efectos únicamente respecto del recurso de revisión relativo al Municipio de Maguarichi.NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada, al recurrente PARTIDO CONVERGENCIA y al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en los domicilios que se desprenden de autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA; por oficio, con copia certificada de la sentencia a la ASAMBLEA MUNICIPAL DE MAGUARICHI, para que a través del INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, en auxilio a las labores de este Tribunal se realice dicha notificación; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, numeral 1, inciso a), 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127, numeral 1 y 132, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Así lo resolvieron, por UNAMINIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe.Rúbricas.-------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------
LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General






