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Cedula de notificación admisión RAP 48-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-48/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del Partido Acción Nacional Institucional, en contra de la "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010" aprobado en la Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de junio de dos mil diez; se dictó el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil diez.-----
---Visto el estado que guardan los autos del expediente RAP-48/2010, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Chihuahua, en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010", aprobado por dicho órgano electoral en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del dieciséis de junio de dos mil diez. Con fundamento en los artículos 227 numerales 1 inciso a) y 3 inciso a) fracción I, 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------- ACUERDA: ------------------------------------
PRIMERO.- Se admite el recurso de apelación, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 304 numeral 1 y 327 numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 313 inciso a), fracción I, 325 inciso a) y 356 numeral 1 de la ley de la materia, se reconoce la personería del promovente, licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, como representante propietario del Partido Acción Nacional, misma que tiene acreditada ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en virtud de que a foja 4 de los autos, obra informe circunstanciado que rinde el licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, en la que señala que "se tiene por acreditada la personería del Lic. Jesús Limón Alonso, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, toda vez que cuenta con acreditación en los registros del Instituto Estatal Electoral". De igual forma, se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida Zarco número 2437, colonia Zarco, con Código Postal número 31200, de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos a los CC. José Carlos Rivera Alcalá, Gloria Angélica Mendoza Beltrán, Axel Arróniz Ávila, Sarah Elena Fuentes Rascón y Demetrio Kosturakis Fuentecilla.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se tiene a la autoridad responsable por conducto del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 321 numeral 1, 324 y 325 de la ley de la materia, al dar aviso de la interposición del presente recurso (foja 1), al haber hecho del conocimiento público la interposición del mismo dentro del plazo que marca la ley (foja 18), al rendir informe circunstanciado el veintitrés de junio del presente año respecto del recurso de apelación que hoy se admite (fojas 2 a 4), así como remitir la documentación relativa al recurso que se interpuso. -------------------------------------------------
CUARTO.- Con fundamento en los artículos 314, 318 y 327 numeral 5 de la ley de la materia, y 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se decreta la apertura del período de instrucción. ----------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- En relación a la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, se acuerda lo siguiente:-------------------------------------------------
A) Se admiten las pruebas que ofreció el promovente en su escrito de impugnación, y que son las siguientes: ----------------------
---1) Documental Pública, de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, que fue exhibida por la responsable, consistente en el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES EN EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010" (Fojas 29 a 41).---------------------
Dada su naturaleza, se tiene por desahogada la prueba documental antes descrita, a la que se le concederá el valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución finitiva.--------------------------------------------------------------------------------
---2) Presuncional Legal y Humana, en los términos en los que la ofrece. ------------------------------------------------------------------------------------
---3) Instrumental de Actuaciones, en los términos en los que la ofrece. ------------------------------------------------------------------------------------
Las que serán valoradas al momento de dictar sentencia definitiva.------------------------------------------------------------------------------
B) Ténganse por exhibida la constancia que acompaña la autoridad responsable en su informe circunstanciado de veintitrés de junio del año en curso, consistente en el "Acta de la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Proceso Electoral ordinario del año 2009-2010", del dieciséis de junio de dos mil diez (fojas 22 a 26).---
Se tiene por desahogada dada su naturaleza, y se le concederá el valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución definitiva.----------------------------------------------------------------
---NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 332 numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. ---------------------------------------
---Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO, ante el Secretario General licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.---------------------------------------------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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