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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN acuerdo general

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral, hago del conocimiento público que en sesión privada de Pleno celebrada el día de veintidós de junio, se aprobó el siguiente:----------------------------------------------------

 

ACUERDO GENERAL DE PLENO DEL
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

 

Acuerdo general de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, relativo a la notificaciones personales que se deban realizar con motivo del proceso electoral 2009-2010.

CONSIDERANDO

I. En términos del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, relacionado con el 225 de la Ley Electoral del Estado, este Tribunal Estatal Electoral es el órgano de legalidad y plena jurisdicción en materia electoral;
II. Es facultad del Pleno del Tribunal expedir toda clase de acuerdos generales que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley y del Reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 227, numeral 3, inciso g) de la Ley Electoral del Estado y 17, fracción XI, del Reglamento Interior;
III. Actualmente, en la entidad, se desarrolla el proceso electoral 2009-2010 para renovar el poder ejecutivo, el legislativo y sesenta y siete ayuntamientos e igual numero de sindicaturas;
IV. El Tribunal Estatal Electoral en los términos de los artículos 37, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 227, numeral 1, inciso a); 228; 232, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado Chihuahua; 4 y 5; del Reglamento Interior, al sustanciar y resolver los asuntos de su competencia, emite resoluciones que requieren de notificación personal de conformidad con el artículo 332, numeral 1 de la ley comicial para lo cual, cuenta con un actuario y un secretario habilitado para ejercer las atribuciones de actuario;
V. Ante el deber de notificar personalmente y de manera inmediata las resoluciones que emita este Tribunal en todo el territorio estatal, sea a candidatos o asambleas distritales o municipales, aunado a la limitación de personal con facultades necesarias para ello, se juzga oportuno y pertinente expedir el siguiente:

ACUERDO GENERAL RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010
PRIMERO. Las resoluciones que requieran ser notificadas personalmente a las asambleas distritales o municipales, podrán ser hechas por conducto del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, quien actuará en auxilio de las labores del Tribunal Estatal Electoral.
SEGUNDO. En los supuestos en los que el Tribunal Estatal Electoral, reciba un juicio de inconformidad donde la autoridad responsable sea una Asamblea Distrital o Municipal, la remisión de la documentación correspondiente podrá hacerse por conducto del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
TERCERO. Cuando de la sustanciación y resolución de los asuntos competencia del Tribunal Estatal Electoral, se encuentre el deber de notificar personalmente a un candidato, la notificación podrá hacerse por conducto de la autoridad administrativa electoral que corresponda, misma que actuará en auxilio de este órgano jurisdiccional electoral.
CUARTO. La notificación personal ordenada en los términos del punto PRIMERO y TERCERO de este acuerdo surtirá efectos, según sea el caso, a partir del día y hora en que la autoridad administrativa electoral practique dicha notificación.
QUINTO. La autoridad administrativa electoral que efectúe una notificación en los términos del presente acuerdo, remitirá de manera inmediata a este Tribunal las constancias correspondientes.

TRANSITORIO
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación, independientemente de su publicación.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente con copia certificada del presente acuerdo, a los partidos políticos; por oficio con copia certificada del presente al Consejo General del Instituto Estatal Electoral; y por estrados a los demás interesados.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de junio de dos mil diez. Así lo acordaron y firman los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

 

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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