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Cedula de notificación SENTENCIA RAP 48-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave RAP-48/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JESÚS LIMÓN ALONSO, representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010" aprobado en la Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de junio de dos mil diez; el Pleno de este Tribunal dictó sentencia el dos de julio del año en curso, de la que se transcriben los puntos resolutivos siguientes:----------------------------

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-48/2010 IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL SALCIDO ROMERO SECRETARIOS: GUILLERMO SIERRA FUENTES VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil diez.V I S T A S las constancias que forman el expediente identificado al rubro, formado con motivo del RECURSO DE APELACIÓN promovido por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por conducto de su representante propietario JESÚS LIMÓN ALONSO, para impugnar el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010", aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del día dieciséis de junio de dos mil diez, y R E S U L T A N D O... 1...2...3...4...5...6...7... C O N S I D E R A N D O PRIMERO... SEGUNDO...TERCERO... CUARTO... QUINTO.... R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido la vía del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, a través del licenciado Jesús Limón Alonso, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SEGUNDO. Se MODIFICA el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS QUE POSTULAN CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2009-2010", emitido en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el día dieciséis de junio de dos mil diez, dejando sin efecto la porción relativa al segundo párrafo del numeral tres del resolutivo PRIMERO, por las razones expuestas en el CONSIDERANDO QUINTO de este fallo, quedando subsistente el resto del Acuerdo en sus términos. TERCERO. Se ORDENA la publicación de los puntos resolutivos de la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado y para tal efecto, gírese el oficio correspondiente. NOTIFÍQUESE personalmente, con copia simple sellada y cotejada al recurrente PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la autoridad responsable CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, acompañando copia certificada de este fallo; con copia simple sellada y cotejada a los partidos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CONVERGENCIA y NUEVA ALIANZA; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 332, 333, 334 y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 127 numeral 1 y 132 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ante el Secretario General, con quien se actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.------------------------------------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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