---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecinueve horas con cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-51/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de diversos escritos presentados por los C.C. HUMBERTO CAMPOS MENDOZA y JOSÉ RITO RUBIO CÁRDENAS, quienes se ostentan como representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante la Asamblea Municipal de Uruachi y Presidente del Comité Municipal de dicho instituto político en aquella localidad, respectivamente, mediante los cuales controvierten la votación recibida en las casillas 2684, 2692 y 2696, se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. --------------------------------------------------------------------------------------
VISTO el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Estatal Electoral, emitido en el expediente JIN-51/2010, integrado con motivo de diversos escritos signados por HUMBERTO CAMPOS MENDOZA y JOSÉ RITO RUBIO CÁRDENAS, quienes se ostentan como representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral y Presidente del Comité Municipal de dicho partido político, respectivamente; por medio de los cuales controvierten la votación recibida en las casillas 2684, 2692 y 2696; sin especificar el tipo de elección que impugnan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numerales 1, inciso a) y 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y 103, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal: SE ACUERDA: -------------------------------------
PRIMERO. TÉNGASE POR RECIBIDO el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos. --------------------------------------
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 363, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior de este Tribunal; por considerarse requisitos indispensables para el estudio de la admisión del presente medio de impugnación, y en atención a la celeridad que implica la naturaleza propia de la materia electoral, REQUIÉRASE al Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante, para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del momento en que quede notificado este proveído, informe a este Tribunal Estatal Electoral lo siguiente: a) cuál de los escritos presentados ante la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral constituye en su caso la demanda de juicio de inconformidad; b) la elección que pretende impugnar, debiendo señalar expresamente si objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; y c) la individualización del acta de cómputo que se impugna.---------------------------------------------------------
Lo anterior, con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se desechará el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 363, numeral 2, de la ley comicial local.-------
En atención a que los promoventes, omitieron señalar en sus escritos domicilio alguno para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, NOTIFÍQUESE el presente proveído mediante cédula que se fije en los estrados de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b), 335 y 338 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.----------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






