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Cedula de notificación admision JIN 56-2010

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-56/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Ayuntamiento del municipio de MORELOS Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:-------------------------------------------------------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTA la documentación siguiente:
1. El acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral de dieciséis de julio de dos mil diez, mediante el cual ordena turnar al suscrito el expediente con clave JIN-56/2010 (foja 66).
2. Copia certificada del oficio IEE/P/365/10 de doce de julio del presente año, por medio del cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral hace del conocimiento del Magistrado Presidente de este Tribunal que el día once del mes y año que transcurre se presentó, entre otros, Juicio de Inconformidad interpuesto por Rosa Amelia Rodríguez Martínez quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos en contra de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua (fojas 1 a la 2).
3. Oficio IEE/JI/5/2010 de fecha dieciséis de julio del año en curso, consistente en informe circunstanciado relativo al Juicio de Inconformidad señalado en el numeral precedente, rendido por María de Lourdes Alvarado Martínez Consejera Presidenta de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, constante de tres fojas útiles, mismo que fue recibido por este Tribunal a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día de su fecha (fojas 3 a la 5).
4. Original del expediente IEE/JI/5/2010 (foja 6 a la 56), conformado por: a) escrito signado por ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien se ostenta como representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL mediante el cual interpone Juicio de Inconformidad en contra de la elección de Ayuntamiento del Municipio de MORELOS, Chihuahua, constante de quince fojas útiles (fojas 7 a la 21); b) copia fotostática del oficio IEE/P/365/10 de doce de julio del año en curso, signado por el licenciado FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual informa a este Tribunal Estatal Electoral de la interposición de varios juicios de inconformidad, entre ellos, el promovido por ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien se ostenta como representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en contra de la elección de Ayuntamiento del Municipio de MORELOS, Chihuahua, constante de dos fojas útiles (fojas 22 a la 23); c) acuerdo de doce de julio del año en curso signado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVARADO MARTÍNEZ y JOB RAMOS CASTILLO, Presidenta y Secretario respectivamente, de la Asamblea Municipal de MORELOS del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se tuvo por recibido el escrito de Juicio de Inconformidad presentado por ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien se ostenta como representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la mencionada Asamblea Municipal en contra de la elección del Ayuntamiento de MORELOS, constante de una foja útil (foja 24); d) cedula de notificación de doce de julio del año en curso, a las diecisiete horas, signada por el ciudadano JOB RAMOS CASTILLO, Secretario de la Asamblea Municipal de MORELOS, en la cual obra la publicación del acuerdo de doce de julio del año en curso signado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVARADO MARTÍNEZ y JOB RAMOS CASTILLO, Presidenta y Secretario respectivamente, de la Asamblea Municipal de MORELOS del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se tuvo por recibido el escrito de Juicio de Inconformidad presentado por ROSA AMELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien se ostenta como representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la mencionada Asamblea Municipal en contra de la elección del Ayuntamiento de MORELOS, constante de una foja útil (foja 25); e) escrito de presentación del escrito de tercero interesado de trece de julio del año en curso, signado por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mismo que fue recibido el día de su fecha a las dieciocho horas con un minuto por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, constante de una foja útil (foja 26); f) escrito de tercero interesado de trece de julio del año en curso, signado por la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ, quien se ostenta como representante propietaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, constante de nueve fojas útiles (fojas 27 a la 35); g) certificación expedida por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, de trece de julio del año dos mil diez, en la cual hace constar que el Partido Revolucionario Institucional es quien representa a la coalición "Compromiso con Chihuahua", constante de una foja útil (foja 36); h) certificación expedida por el licenciado SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, de trece de julio del año dos mil diez, en la cual hace constar que la licenciada ROSA ENGRACIA QUEZADA SIAÑEZ es la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, constante de una foja útil (foja 37); i) original del Acta circunstanciada levantada con motivo del cierre de la sesión de cómputo de las casillas de siete de julio de dos mil diez, signada por JOB RAMOS CASTILLO, Secretario de la Asamblea Municipal de MORELOS, constante de dos fojas útiles (fojas 38 a la 39); j) original del Acta circunstanciada levantada con motivo de la apertura de los paquetes de las secciones 2330, 2325 y 2323, de seis de julio de dos mil diez, signada por el ciudadano JOB RAMOS CASTILLO, Secretario de la Asamblea Municipal de MORELOS, constante de una foja útil (foja 40); k) originales de las Actas de la Jornada Electoral celebrada el cuatro de julio del año dos mil diez, en el Municipio de MORELOS, constantes de tres fojas útiles (fojas 41 a la 43); l) original del Acta de Escrutinio y cómputo de la elección de Ayuntamiento de MORELOS, con folio 195, respecto de la sección 2323, casilla contigua, constante de una foja útil (foja 44); m) originales de las hojas de incidentes, con folios 16216 y 16215 respectivamente, correspondientes al Municipio de MORELOS, sección 2323, casilla contigua 01, constante de dos fojas útiles (fojas 45 a la 46); n) original del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento del Municipio de MORELOS, con folio número 0084, de siete de julio a las diecisiete horas con veintiséis minutos, constante de una foja útil (foja 47); o) original del recibo de entrega del paquete electoral del Presidente de la mesa de casilla al Consejero Presidente de la Asamblea municipal de MORELOS de cuatro de julio de dos mil diez a las veintiún horas con cincuenta minutos, correspondiente a la casilla 2327 básica, constante de una foja útil (foja 48); p) original del recibo de entrega del paquete electoral del Presidente de la mesa de casilla al Consejero Presidente de la Asamblea municipal de MORELOS de cuatro de julio de dos mil diez a las veintitrés horas, correspondiente a la casilla 2326 básica, constante de una foja útil (foja 49); q) original del recibo de entrega del paquete electoral del Presidente de la mesa de casilla al Consejero Presidente de la Asamblea municipal de MORELOS de cuatro de julio de dos mil diez a las veintidós horas con treinta y cinco minutos, correspondiente a la casilla 2323, contigua 01, constante de una foja útil (foja 50); r) originales de las Actas de Escrutinio y Cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de MORELOS, con folios, 201 192, 198 y 193, respecto de las secciones 2327, 2326 y 2323, contigua 01, respectivamente, consistentes en cinco fojas útiles (fojas 51 a la 55).
5. Constancia de dieciséis de julio de dos mil diez emitida por el Secretario General de este órgano jurisdiccional, en el que hace constar la recepción del medio de impugnación y la documentación que integra el mismo, la cual se ha referido en los numerales precedentes, constante en cinco fojas útiles (fojas 57 a la 61) .
6. Constancia de dieciséis de julio de la presente anualidad con la que se da cuenta por parte de la Secretaría General al Magistrado Presidente, ambos de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de la presentación del Juicio de Inconformidad y de la documentación recibida, la cual ha quedado descrita en los numerales antecedentes, constante en cuatro fojas útiles (fojas 62 a la 65).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, numerales 1 y 2, incisos d) y e); 225; 227, numeral 1, inciso a), y numeral 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m); 312, numeral 1, incisos a), b) y c); 326, inciso b); 327, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el artículo 103 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente señalado en los términos que quedaron expuestos y en consecuencia, se procede al estudio relativo a la admisión del recurso de referencia.
SEGUNDO. En atención a que los Consejeros Presidentes del Consejo General y de la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua respectivamente, mediante oficios IEE/P/365/2010 e IEE/JI/5/2010, recibidos por este Tribunal, dan aviso y remiten el medio de impugnación de que se trata conjuntamente con el expediente original identificado con la clave IEE/JI/5/2010; así como el informe circunstanciado respectivo, se tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 321, numeral 1; 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tiene por recibida la documentación que adjunta al oficio IEE/JI/5/2010, la cual ha sido descrita anteriormente.
TERCERO. Toda vez que el artículo 362, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, faculta a los partidos políticos para interponer el Juicio de Inconformidad, se reconoce la legitimación al Partido Acción Nacional como actor en el presente juicio.
CUARTO. Se reconoce a Rosa Amelia Rodríguez Martínez la personería con que comparece, esto es, su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, inciso a), fracción I, de la Ley Electoral de Chihuahua, en virtud de que el Consejero Presidente de la Asamblea señalada, en el numeral quinto de su informe circunstanciado, hace constar dicha representación.
QUINTO. Toda vez que el escrito recursal cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en el artículo 305 de la ley comicial referida, SE ADMITE el Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Chihuahua. En consecuencia, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se declara ABIERTA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
SEXTO. Por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, inciso a) de la ley comicial local, se tienen por ofrecidas y se admiten las pruebas que hace valer el actor en el capítulo de pruebas del escrito recursal, mismas que consisten en:
Documentales públicas: 1. Copia certificada por el Secretario de la Asamblea Municipal de Morelos del nombramiento de Rosa Amelia Rodríguez Martínez como representante del Partido Acción Nacional ante dicho órgano; 2. Originales de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las mesas directivas de casilla 2323, contigua 01, 2326 y 2327; 3. Copia del Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Morelos; 4. Copia del Acta circunstanciada levantada con motivo del cierre de la sesión de cómputo de las casillas; 5. Copia de mayoría y validez de la elección municipal del Ayuntamiento de Morelos a favor de la planilla encabezada por Sergio Cruz Castillo.
Visto que el actor es omiso en acompañar a su escrito recursal la copia de la constancia de mayoría y validez de la elección municipal del Ayuntamiento de Morelos, con fundamento en el artículo 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, REQUIÉRASE a la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, por conducto del Secretario General de este Tribunal, en el domicilio señalado en autos, para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del momento en que quede notificado del proveído correspondiente, remita a este Tribunal Estatal Electoral lo siguiente:
"1. Documental pública, consistente en copia de la constancia de mayoría y validez de la elección municipal del Ayuntamiento de Morelos a favor de la planilla encabezada por Sergio Cruz Castillo."
Lo anterior, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se le aplicará alguno de los medios de apremio previstos por el artículo 342 de la ley comicial local.
En virtud de que las documentales reseñadas se acompañan al escrito de impugnación, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, excepto la mencionada con antelación por la circunstancia señalada.
SÉPTIMO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Acción Nacional, el inmueble ubicado en Ave. Zarco No. 2437, en la colonia Zarco, código postal 31020 en esta ciudad de Chihuahua y como autorizado para tales efectos a Jesús Limón Alonso y/o Gloria Angélica Mendoza Beltrán y/o Axel Arróniz Ávila y/o Sarah Elena Fuentes Rascón y/o Demetrio Kosturakis Fuentecilla y/o José Carlos Rivera Alcalá.
OCTAVO. Se admiten las pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, por tratarse de las previstas en el artículo 314, numeral 1, inciso a) de la ley comicial local, y al haber sido acompañadas al informe circunstanciado, se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, que son las que se detallan en los incisos a); d); f) y del inciso j) al r) del numeral 4 del presente acuerdo.
Asimismo, por resultar necesario para la debida sustanciación del presente juicio, con fundamento en el artículo 314, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como en lo dispuesto por el diverso 27, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: REQUIERASE a la Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, por conducto del Secretario General de este Tribunal, en el domicilio señalado en autos, para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del momento en que quede notificado del proveído correspondiente, remita a través del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral a este Tribunal Estatal Electoral, las listas nominales de electores definitiva con fotografía para la elección de Gobernador, Diputados al Congreso local, a los Integrantes de los Ayuntamientos y Síndicos de los municipios del Estado correspondientes a las secciones 2323, contigua 01, 2326 básica y 2327 básica ubicadas en el Municipio de Morelos, Chihuahua.
NOVENO. Téngase como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos, de la autoridad responsable Asamblea Municipal de Morelos del Instituto Estatal Electoral, el inmueble ubicado en Avenida División del Norte número 2104 de la Colonia Alta Vista de esta Ciudad, y como autorizados para tales efectos a los licenciados Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Héctor Hugo Natera Estupiñon, Gustavo Alfonso Cordero Cayente, Ernesto Javier Hinojos Avilés y Margarita Piñon Aldana.
DÉCIMO. Se tiene por presentado el escrito signado por Rosa Engracia Quezada Siañez, quien comparece con el carácter de tercero interesado en el presente Juicio de Inconformidad, en representación del Partido Revolucionario Institucional, así como de la Coalición "Compromiso con Chihuahua".
UNDÉCIMO. Toda vez que la Coalición "Compromiso con Chihuahua" tiene un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, se le tiene reconocida la legitimación como tercero interesado en el presente asunto, ya que es una coalición cuyo registro fue aprobado mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de tres de mayo de dos mil diez y se le tiene compareciendo a juicio a hacer valer sus derechos.
DUODÉCIMO. Se le reconoce la personería a la ciudadana Rosa Engracia Quezada Siañez, con el carácter de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, instituto político al que a su vez corresponde la representación de la coalición "Compromiso con Chihuahua"; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral de Chihuahua, en virtud de que consta en el sumario (fojas 36 y 37), certificación del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral que hace constar dicha representación.
Visto que el tercero interesado dentro del escrito mediante el cual comparece al presente juicio solicita el recuento de las casillas impugnadas por el partido actor y, toda vez que no se actualiza la hipótesis del artículo 212, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado, dígasele que no ha lugar a proceder al recuento solicitado.
NOTIFÍQUESE el presente proveído por estrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor JOSÉ RODRÍGUEZ ANCHONDO, ante el Secretario General ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.--------

---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------

LIC. ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO
Secretario General

 

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

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