---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-51/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo de diversos escritos presentados por los C.C. HUMBERTO CAMPOS MENDOZA y JOSÉ RITO RUBIO CÁRDENAS, quienes se ostentan como representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante la Asamblea Municipal de Uruachi y Presidente del Comité Municipal de dicho instituto político en aquella localidad, respectivamente, mediante los cuales controvierten la votación recibida en las casillas 2684, 2692 y 2696, se dictó el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio de dos mil diez.-------
VISTO el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional el catorce de julio del presente año. Con fundamento en los artículos 227, numerales 1, inciso a), y 3, inciso a), fracción I; 229, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se:--------------------------------------------------------------------
-----------------------------------ACUERDA:-------------------------------------------
PRIMERO.- El plazo otorgado por este Tribunal mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil diez, al Partido Revolucionario Institucional para que comunicara a esta autoridad la información solicitada en el mismo, feneció a las veinticuatro horas del diecisiete del mismo mes y año, sin que se haya recibido escrito alguno de representante debidamente acreditado del Partido Revolucionario Institucional.-----------------------------------------------------
SEGUNDO.- El Secretario General de este Tribunal dio cuenta a la magistrada Instructora de un escrito presentado por la licenciada Rosa Engracia Quezada Siañez; mismo que se agrega a los autos para los efectos legales a que haya lugar; respecto a la solicitud invocada en el mismo, DÍGASELE que no ha lugar a acordarla de conformidad debido a que no tiene acreditada la personalidad con la que se ostenta en el expediente en que se actúa.----------------------
TERCERO.- PROCÉDASE al estudio sobre la admisión del presente medio de impugnación.-----------------------------------------------
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo mediante cédula que se publique en los estrados de este Tribunal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b), y 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, ante el Secretario General de este Tribunal, licenciado ERICK ALEJANDRO MUÑOZ LOZANO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.---------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






