---En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, el suscrito licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, Secretario General de este Tribunal, hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave JIN-54/2010 del índice de este Tribunal, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua, se dictó el acuerdo siguiente:--
Chihuahua, Chihuahua a veinte de julio del año dos mil diez.-------
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-54/2010, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ QUINTANA MÉNDEZ, quien se ostenta como representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Síndico del Ayuntamiento de URIQUE, Chihuahua, con fundamento en los artículos 227 numerales 1, inciso a) y 3, inciso a) fracción I; 229, inciso d), 304, 363 y 364 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal;--------------------------------------------------------------------------------
SE ACUERDA:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. En atención a que el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante oficio del catorce de julio de dos mil diez, recibido por este Tribunal a las catorce horas con diez minutos del día quince del mes y año en curso, remite el medio de impugnación de que se trata y además hizo llegar la cédula y razones de su publicación en los estrados, así como el informe circunstanciado respectivo, y la documentación que adjunta y obra descrita en la constancia de recepción de fecha quince de julio del presente año, (fojas 83 a 93) se tienen por cumplidas las obligaciones señaladas en los artículos 321, 324 y 325 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.--------------------------------------------
SEGUNDO. Toda vez que el artículo 362, inciso a), de la Ley comicial local, faculta a los partidos políticos para interponer el Juicio de Inconformidad, se reconoce la legitimación al Partido Acción Nacional como actor en el presente juicio.-----------------------
TERCERO. Se le reconoce la personería con la que comparece al ciudadano José Quintana Méndez, en su calidad de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de que el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral, en el apartado V de su informe circunstanciado, hace constar dicha representación.-------------------
CUARTO. Toda vez que el escrito recursal cumple con los requisitos generales que establece el artículo 304, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) f), g) y h), 363 numeral 1 incisos a) al d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y al no actualizarse alguna causal de notoria improcedencia de las previstas en dicha ley, con fundamento en el artículo 103, numeral 1, y 109 numeral 1 del Reglamento Interior de este Tribunal Estatal Electoral, SE ADMITE el Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de los resultado contenidos en el acta de cómputo municipal, correspondiente a la elección de Síndico del municipio de Urique, Chihuahua, declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva. -------------------------
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 314, 318, 324 inciso a, y 327 numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se declara ABIERTO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN.-------------------------------------------------------------------------
SEXTO. En relación a las pruebas ofrecidas por las partes se acuerda lo siguiente:----------------------------------------------------------------
A) Téngase al partido actor ofreciendo como pruebas que a su parte corresponde las documentales públicas siguientes:------------
Copias para los partidos políticos de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Síndico del municipio de Urique en cuatro casillas, con folios 564, 572, 581 y 532, (fojas 30 a 33), mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza, y cuya valoración se hará al momento de dictar sentencia definitiva.
B) Téngase a la autoridad responsable exhibiendo las documentales que señala en el punto VI de su informe justificado y que se enumeran a continuación:-------------------------------------------
1). Acta de cómputo municipal original de la elección de Síndico del municipio de Urique (fojas 48).---------------------------------------------
2) Ejemplares originales para la Asamblea Municipal de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 2669 básica, 2669 contigua 1, 2677 básica, 2677 extraordinaria, 2679 básica, 2679 contigua 1, 2679 extraordinaria, 2680 básica, 2681 básica, 2682 básica, 2682 folio 578, sin especificar la sección marcada con el folio 579, 2681 marcada con el folio 581, 2683 extraordinaria (fojas 49 a 62).---------------------------------------------------------------------------------
3) Ejemplares originales de las actas de la jornada electoral para la Asamblea Municipal de Urique de las casillas 2669 básica, 2669 contigua 1, 2677 básica, 2677 extraordinaria, (fojas 63 a 66).
4) Copias certificadas de actas de la jornada electoral de las casillas siguientes: 2679 básica, 2679 contigua 1, 2679 extraordinaria 1, 2680 básica, 2681 básica, 2682 básica, 2682 extraordinaria, 2682 sin especificar el tipo de casilla, 2683 básica, 2683 extraordinaria 1 (fojas 67 a 76).-------------------------------------------
5) Ejemplar original de la hoja de incidentes correspondiente a la casilla 2669 básica (fojas 77).-----------------------------------------------------
7) Copia certificada del último corte, realizado a las dos horas con treinta y cinco minutos, y cincuenta y cinco segundos del día cinco de julio de dos mil diez, del concentrado de resultados preliminares para la elección de Síndico, del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). ------------------------------
Dada la naturaleza de las pruebas descritas en este punto, se tienen por desahogadas, para ser valoradas en su momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Se tienen por no admitidas las pruebas que señala el partido actor en el capítulo de pruebas de su escrito de inconformidad, que identifica como "ANEXO 6", "ANEXO 7" y "ANEXO 8" relativos a "copia de solicitud de recuento y escrutinio y cómputo de todas las casillas...", "copia de solicitud de diversa información relativa a acreditar los hechos y argumentos de este medio de impugnación" y " consistente en boletas electorales destruidas", respectivamente, lo anterior en virtud de que no las acompaña a su escrito de impugnación, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 304, numeral 1 inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. ------------------------------
OCTAVO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Acción Nacional, el ubicado en la avenida Zarco número 2437, de la colonia Zarco de esta ciudad, y como autorizados para tales efectos a los ciudadanos licenciados Jesús Limón Alonso, Gloria Angélica Mendoza Beltrán, Axel Arroniz Ávila, Sarah Elena Fuentes Rascón, Demetrio Kosturakis Fuentecilla y José Carlos Rivera Alcalá.---------------------------------------------------------------------------
NOVENO. Toda vez que la Coalición "Compromiso por Chihuahua" que representa el Partido Revolucionario Institucional tiene un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, se le tiene reconocida la legitimación como tercero interesado en el presente asunto.----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO. En virtud de que la autoridad responsable no acompañó a su informe circunstanciado la documentación siguiente: a) copia certificada de la constancia de mayoría y validez, entregada al candidato ganador de la elección de Síndico, b) copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de la elección de Síndico del municipio de Urique, y c) ejemplar original o copia certificada del acta de la jornada electoral correspondientes a la casilla 2681 contigua, requiérase al Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del momento en que quede notificado este proveído, remita a este Tribunal Estatal Electoral, la documentación reseñada en los incisos a), b) y c), apercibido de que en caso contrario se aplicará el medio de apremio que corresponda.---------------------------------------
Asimismo se le requiere en los términos señalados en este punto, que informe a este Tribunal a que tipo de casilla corresponde el acta de escrutinio y cómputo para la elección de Sindico de la sección 2681, con el número de folio 581, y en donde fungieron como funcionarios de la mesa directiva los ciudadanos Manuel Villalobos B., Elizabeth Díaz Muñoz, Sergio Muñoz Orduño y Hugo Daniel Díaz Muñoz, como presidente, secretaria, primer y segundo escrutador respectivamente.-----------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO. Se le reconoce la personería con la que comparece la ciudadana Rosa Engracia Quezada Siañez, como Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, inciso d), de la Ley Electoral de Chihuahua, en virtud de que obra en autos certificación expedida por el licenciado Saúl Rodríguez Camacho, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, hace constar la representación aludida, (fojas 47).--------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDO. Téngase como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, por parte del Partido Revolucionario Institucional y la coalición "Compromiso con Chihuahua", el ubicado en la Avenida Pacheco número 1000, Colonia Obrera de esta ciudad, y como autorizados para tales efectos a los licenciados Jorge Neaves Chacón, Gerardo Cortinas Murra, Janeth Zamarripa Gómez, Jesús Enrique Díaz Valverde, Adán Rogelio Pando Zubiate, Candy Jailin Espinoza Soto, Alicia de la Rocha Quintana y Oscar Jáquez Jaramillo.--------------------------
NOTIFÍQUESE el presente proveído personalmente, con copia simple sellada y cotejada a las partes en el domicilio que tienen señalado en autos, por oficio con copia certificada a la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral en el domicilio que para el efecto señala en su informe circunstanciado, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, numeral 1, incisos a) fracciones I y IV y b) y 335, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y artículos 127 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.--------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, licenciado Erick Alejandro Muñoz Lozano, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.---------------------------------------------------------------------------
---Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 332, numeral 1, inciso b) y 335 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. El Secretario General. Conste.-----------------






